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El REA (Registro de Empresas Acreditadas) no sirve para nada

Emilio Ruiz

El delegado de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel Tortosa López, nos ha vuelto a ‘vender’ como una gran noticia que 4.472 empresas de la construcción de Almería se han inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). “Es obligatoria dicha inscripción”, recuerda, “para todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en obras realizadas en Andalucía, así como a aquellas que desplacen trabajadores extranjeros a España para prestar servicios en la comunidad autónoma”.

Un registro que no tiene utilidad alguna

¿Para qué sirve el REA? Según Tortosa,  “el REA tiene como objetivo impedir que las empresas no acreditadas puedan subcontratar y evitar así la accidentalidad laboral derivada del abuso de esta práctica, ya que, además de certificar en el registro que cuentan con un plan preventivo y formación específica en materia de seguridad y salud laboral, la ley ataca directamente a una de las principales causas de los accidentes, la precariedad, puesto que ha obligado a que las empresas de la construcción incrementaran su plantilla fija para acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales”.

"El REA no tiene utilidad alguna. Es uno más de los muchos registros que tiene la Administración cuya funcionalidad nadie ha podido demostrar"

Eso es lo que dice Tortosa, pero la realidad es otra. Y la realidad es que el REA no tiene utilidad alguna. Es uno más de los muchos registros que tiene la Administración cuya funcionalidad nadie ha podido demostrar. Se creó en 2006 y se hizo exigible en 2008 como respuesta improvisada al incremento de la siniestralidad en la construcción. La idea surgió del Gobierno central, que pronto se quitó ‘el muerto’ de encima trasladando la gestión a las comunidades autónomas.

Si una empresa o un trabajador autónomo tienen el propósito de trabajar en el sector de la construcción en general o de la obra pública en particular tienen que enfrentarse a una multitud de trámites burocráticos: alta en el censo de Hacienda, licencia de apertura del establecimiento, alta en la Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, comunicación de apertura de centro de trabajo, alta en una Mutua de accidentes, concierto con un Servicio de Prevención… Si, además, la empresa en cuestión desea optar a obras públicas de cuantía superior a cierto nivel también tiene que obtener el correspondiente registro en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Cada una de estas gestiones hay que hacerlas por separado, pues lo de la Ventanilla Única sigue siendo un camelo.

"El Real Decreto 1627/97, de disposiciones mínimas de seguridad y salud que han de aplicarse en las obras de construcción, es muy exigente con las empresas a la hora de establecer medios para evitar la siniestralidad laboral"

¿Era necesario crear otro registro, el REA? No, no era necesario y tampoco creo que sea necesario su mantenimiento. El Real Decreto 1627/97, de disposiciones mínimas de seguridad y salud que han de aplicarse en las obras de construcción, es muy exigente con las empresas a la hora de establecer medios para evitar la siniestralidad laboral. Es obligatorio que cada empresa disponga de un servicio de prevención, que puede ser propio o concertado, y es obligatorio que cada obra disponga de un Estudio de Seguridad y Salud y de un Plan de Seguridad y Salud. A partir de ahí, la tarea de control del cumplimiento de estas obligaciones a quien debe de corresponder es la inspección de Trabajo.