Una reciente sentencia del
Tribunal Supremo sobre los cortes de suministros en viviendas ocupadas ha
comenzado a provocar consecuencias que probablemente sus propios magistrados
quisieron evitar. Algunos propietarios han interpretado la resolución como una
especie de autorización general para cortar el agua o la electricidad a quien
permanece en un inmueble contra su voluntad. Pero no es eso lo que dice el
Supremo. Y un juez de Roquetas de Mar acaba de advertirlo con especial claridad
a raíz de un caso que afecta a una mujer de 88 años.
La clave está en una palabra
que se ha instalado con enorme facilidad en el lenguaje cotidiano: «okupa».
Bajo ese término se agrupan situaciones jurídicamente muy distintas, cuando no
tiene nada que ver quien entra en una vivienda ajena sin título alguno con el
inquilino que dejó de pagar el alquiler, el cónyuge que permanece en el
domicilio familiar mientras se resuelve un conflicto o quien perdió su vivienda
en una ejecución hipotecaria y todavía está pendiente del correspondiente
lanzamiento judicial.
La controversia tiene su
origen en la sentencia 426/2026, dictada el pasado 24 de junio por el Pleno de
la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La resolución aborda el posible delito de
coacciones cuando se interrumpen los suministros de una vivienda y establece
una distinción fundamental: no puede recibir el mismo tratamiento quien dispone
de un título legítimo, aparente o incluso discutido para ocupar el inmueble que
quien carece completamente de él. El propio Supremo advierte, además, de que su
criterio no puede trasladarse «de manera automática o acrítica» a cualquier
supuesto de corte de suministros.
El asunto ha adquirido una
dimensión especialmente humana en Roquetas de Mar. Una mujer de 88 años perdió
la propiedad de la vivienda en la que residía después de no poder continuar
haciendo frente a una hipoteca que había estado pagando durante 25 años. El
inmueble salió a subasta y fue adquirido por un nuevo propietario. La mujer
debía abandonar la casa, pero el lanzamiento todavía no había sido ejecutado
judicialmente.
Antes de que llegara ese
momento, el nuevo dueño solicitó a las compañías suministradoras que
interrumpieran el agua y la electricidad. La anciana, según consta en las
actuaciones, estaba al corriente del pago de esos servicios y pretendía
continuar abonándolos mientras permaneciera en la vivienda. El corte se
produjo, además, durante el mes de agosto y obligó a la mujer, que vivía sola,
a trasladarse temporalmente al domicilio de una de sus hijas.
El caso ha terminado en el
Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar. Su titular de la Sección de Civil y
de Instrucción de la plaza número 5, Claudio García Vidales, ha abierto
diligencias por la posible comisión de un delito de coacciones y acordó cautelarmente
la restitución del agua y de la electricidad. El propietario procedió
posteriormente a solicitar a las suministradoras que restablecieran ambos
servicios.
La reflexión que introduce el
magistrado trasciende el caso concreto. La mujer había perdido la titularidad
de la vivienda y tenía obligación de abandonarla cuando así se ejecutara
judicialmente, pero eso no la convertía en una ocupante ilegal ni permitía al
nuevo propietario sustituir mediante hechos consumados el procedimiento
previsto por la ley. Una cosa es tener derecho a recuperar la posesión de un
inmueble y otra muy diferente decidir unilateralmente cómo y cuándo hacerlo.
Ahí reside probablemente la
enseñanza más importante de este asunto. El Tribunal Supremo no ha concedido a
los propietarios una patente de corso para utilizar el agua o la electricidad
como instrumento de presión. Su sentencia distingue entre quien posee algún
título o derecho para permanecer en una vivienda y quien la ocupa sin ninguno.
Confundir ambas situaciones puede convertir a quien pretende ejercer
legítimamente sus derechos como propietario en investigado por un delito de
coacciones.
El caso de Roquetas sirve
también para recordar hasta qué punto una palabra puede simplificar una
realidad jurídica mucho más compleja. Ni todo el que permanece en una vivienda
contra la voluntad de su propietario es un «okupa», ni todos los propietarios
pueden recurrir a las mismas medidas para recuperar sus inmuebles. Cuando
existe un procedimiento judicial abierto, corresponde a los tribunales ordenar
y ejecutar el lanzamiento con las garantías previstas legalmente.
La mujer de 88 años tendrá que abandonar una casa que ya no le pertenece cuando llegue el momento establecido judicialmente. El nuevo propietario tiene derecho a recuperar el inmueble que adquirió. Ambas afirmaciones pueden ser ciertas al mismo tiempo. Lo que no cabe es convertir ese derecho de propiedad en una facultad para anticipar por cuenta propia una decisión que corresponde ejecutar a la Justicia. Porque recuperar una vivienda es un derecho; tomarse la justicia por su mano, no.









