Cada año asistimos a incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos extremos que obligan a evacuar a miles de personas. Sin embargo, mientras los planes de emergencia se centran en proteger a la población, los animales siguen quedando, en muchas ocasiones, relegados a un segundo plano. Lo más preocupante es que esta situación no solo resulta éticamente cuestionable: sino que también supone un manifiesto incumplimiento de la legislación vigente.
Durante años, la protección de los animales en situaciones de emergencia se consideró una cuestión secundaria. Sin embargo, la evolución de la sociedad y del ordenamiento jurídico español ha cambiado por completo este enfoque. Hoy, incluir a los animales en los planes de protección civil no es una opción, sino una obligación legal.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dedica su artículo 21 a esta cuestión y establece de forma expresa que: "Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de esta ley".
La redacción no deja margen a la interpretación. El legislador no recomienda ni sugiere incorporar estas medidas: las impone. Los planes de emergencia deben prever protocolos para la evacuación, rescate, alojamiento y atención de los animales afectados por una catástrofe.
Esta obligación encuentra su fundamento en la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes, dejando atrás su consideración como simples bienes muebles. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 7/2023 obliga a quienes tengan animales bajo su responsabilidad a garantizar su protección y bienestar.
Una planificación que aún se caracteriza por sus carencias
Pese a este marco legal, muchos planes autonómicos y municipales siguen sin contemplar procedimientos específicos para la evacuación o atención de los animales. La falta de protocolos, recursos y coordinación con veterinarios y entidades especializadas obliga a improvisar en cada emergencia, poniendo en riesgo tanto a los animales como a las personas.
Además, la experiencia demuestra que numerosas personas retrasan su evacuación o regresan a zonas peligrosas para rescatar a sus animales, aumentando el riesgo para los propios ciudadanos y para los equipos de intervención.
La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, debe interpretarse hoy conforme a las disposiciones de la Ley 7/2023. La protección de los animales ya forma parte de las obligaciones de la planificación de emergencias y responde también al principio recogido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce a los animales como seres sintientes.
Proteger a los animales durante una catástrofe no responde únicamente a razones éticas. Es una medida que mejora la eficacia de las evacuaciones, reduce riesgos para los servicios de emergencia y da cumplimiento a la legislación vigente.
Las administraciones públicas ya no pueden seguir tratando esta cuestión como un aspecto accesorio. La ley ha marcado el camino y ahora corresponde adaptar todos los planes de protección civil para que, cuando llegue la próxima emergencia, nadie quede atrás, tampoco los animales.











