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Una polémica por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Juan Folío
@opinionalmeria

Las redes sociales -concretamente Facebook- han sido el lugar elegido por el exdiputado socialista Luis López Jiménez y el abogado Juan José López Ruzafa para polemizar sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. El origen de la polémica mantenido entre ambos ha sido el extendido rumor de que el PSOE de Andalucía pretendía prohibir a los ancianos extraer dinero de sus cuentas corrientes una vez que alcancen determinada edad. Reproducimos a continuación el escrito de Luis López y la respuesta de Juan José López.



Una leyenda urbana

Luis López Jiménez

Me permito reproducir el comentario que he hecho a una de esas supuestas "noticias" que se comparten como crítica a las normas autonómicas para evitar el fraude fiscal. Llevo meses viendo como por estos pagos se comparte y se critica de mala manera una noticia que lleva por título "La Junta controlará las donaciones familiares un año antes de una ´previsible muerte´". Este es mi comentario:

Ésta es otra de esas leyendas urbanas que nos tragamos sin saber de qué va la cosa, aunque, como dicen en tu pueblo y el mío, tiene su "origen". Esta medida, que se contempla en la legislación tributaria y concursal (y, desde luego, en la referida a las sucesiones y donaciones), en toda España, tiene como finalidad no impedir que nadie disponga de sus bienes de forma libre, sino evitar que nadie se aproveche de ese derecho para cometer un fraude a la Hacienda Pública ni tampoco en perjuicio de terceros (coherederos, deudores...).

Sin perjuicio de que, en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que me parece un impuesto justo), haya quien, como yo, consideremos injusta las fórmulas de aplicación y, sobre todo, que no se aplique en unas comunidades autónomas y en otras sí y en éstas cada una "a forro de su trompa", lo que sería del todo injusto es que unos cumplan, aún a regañadientes, con su obligación ciudadana, mientras otros, en una mayoría de los casos aprovechándose de la situación de desvalimiento de, casi siempre, personas mayores, simulen actos de disposición anteriores (o, lisa y llanamente, los desvalijen) para defraudar.

Algo similar contempla el Código Civil al establecer cautelas a la hora de hacer testamento si se duda de la capacidad del testador o cuando establece que las donaciones en vida a unos herederos han de descontarse posteriormente de su parte de la herencia. Todos conocemos o habremos oído hablar de casos en los que alguien (futuro heredero o ajeno a la familia) ha desvalijado a una persona mayor o incapaz, dejando al resto de herederos sin posibilidad de acceder a su derecho.

Algo parecido ocurre en la legislación concursal: Cuando un empresario o empresa se declara en quiebra o en concurso de acreedores, se investiga si se hicieron actos de disposición anteriores encaminados a defraudar a los acreedores o, en su caso, a los accionistas; o cuando se disuelve por cualquier causa (sobre todo en casos de separación o divorcio, en los que se ha de establecer la parte que le corresponde a cada uno) la comunidad de bienes matrimonial, si alguno de los cónyuges, haciéndose el listo, la descapitaliza en su favor para dejar al otro "a la cuarta pregunta".

El "alzamiento de bienes", que así se llama esta fechoría, esta penado por el Código Penal, vigente en toda España, con pena de prisión de uno a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses. En el caso concreto de esta norma de la Junta, que lo que hace es aplicar estos principios generales, y para concretar más, quiero poner un ejemplo demasiado frecuente y que, con ley o sin ley, nos indigna a todos y todos quisiéramos que se evitara. Son innumerables los casos de personas que son ingresadas en la residencias de mayores o de personas con discapacidad y previamente se les ha despojado, normalmente por familiares, de todos sus bienes, con lo que se defrauda a todos los ciudadanos, ya que las plazas son sufragadas con dinero público, de todos los ciudadanos. Que cualquiera, familiar más o menos directo o no, arramble con todo el patrimonio de una persona para luego "dejarlo tirado" en una residencia y que paguemos todos su mantenimiento debe estar más bonico que la Junta se preocupe de que eso no ocurra, ¿no?

Pues eso es precisamente y entre otras fechorías parecidas lo que pretende evitar esta norma de la Junta. Qué cosa más mala, vaya. Así que, sí, como dices, otra "barbaridad del PSOE"; pero, mira por dónde, una medida (qué "barbaridad") para evitar que los listillos, los irresponsables, los sinvergüenzas, en definitiva, se aprovechen y perjudiquen a los responsables y cumplidores. Ojalá todas las "barbaridades" del PSOE o de cualquier gobierno responsable fueran como ésta. Perdona la extensión y el desahogo, pero estoy hasta las narices de que se juegue (ahora, un PP oportunista, en Andalucía) con estas cosas. Y lo dice alguien como yo, que cuando se vio en la situación de tributar por la herencia de mis antepasados, luché y me moví lo indecible para no tributar ni un euro más de lo que me parecía justo, frente a la frialdad e incomprensión de servidores públicos poco comprensivos y en aplicación de una ley que, a mi parecer, en modo alguno hay que derogar, sino modificar y también sus normas de desarrollo para que de verdad sea justa y equitativa. Amén.

Mezclar churras con merinas

Juan José López Ruzafa

Por favor, no mezcle churras con merinas para arrimar el ascua a su sardina. El impuesto de donaciones y sucesiones es el mayor robo perpetrado por nuestro querido dictador estatal. Es un impuesto en retroceso en los países de nuestro entorno y su extinción será la mejor de las noticias para cientos de personas que se ven obligados a renunciar al patrimonio de sus padres por no poder pagar un impuesto.

En primer lugar, el plazo de un año marcado por la administración tributaria en nada tiene que ver con el plazo de 2 años previsto en la normativa mercantil para la acción rescisoria. En segundo lugar, la norma tributaria no tiene por objeto evitar que las "pobres ancianitas" sean esquilmadas por pérfidos estafadores que se aprovechan de su estado de indefensión. Para eso ya existen las leyes penales y civiles de estafa con dos tipos agravados (abuso de especial relación y cuantía) y las acciones de nulidad por falta de objeto o falta de capacidad o de libertad a la hora de prestar el consentimiento) que, en nada afecta a la norma tributaria.

Tampoco sirve para amparar a los pobres herederos defraudados en sus derechos legítimos por otros herederos que se aprovechan de los causantes. Para eso el código Civil prevé desde hace más de 120!!! años acciones de reintegración al caudal hereditario, adición de herencia y reclamación de legítima sin que tenga que intervenir la Hacienda Pública. No. De hecho, incluso tampoco se aplica a todas las donaciones sino únicamente a las no escrituradas (ya que las escrituradas como lo son de bienes inmuebles por imperativo legal) debe liquidarse el impuesto en el plazo de 30 días desde la escrituración.

No. El objetivo está en que sean los herederos quienes le informen sobre si el difunto les ha dado dinero en metálico mediate transferencia o disposición nominativa en vida en el año anterior a su fallecimiento para que lo computen a efectos tributarios, pero solo a efectos tributarios para poder sangrar más.

Como ya he dicho, el impuesto de sucesiones es injusto y no cumple con el principio de gravar ningún acto que demuestre una capacidad económica. No hay que olvidar que el difunto ya ha pagado impuestos por la adquisición de los bienes de su patrimonio (IRPF o AJD) y por su mantenimiento (IBI y Patrimonio) y el desplazamiento a sus herederos no viene causado por una decisión voluntaria sino por la propia naturaleza humana.