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La batalla de Ana María de Diego Porras

Emilio Ruiz

La batalla judicial emprendida por la almeriense Ana María de Diego Porras contra el Ministerio de Defensa por despedirla sin indemnización tras ser contratada como interina durante siete años y dos meses puede ocasionar un terremoto en el mercado laboral. El pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que deben igualarse las indemnizaciones por despido de los trabajadores fijos y temporales, y este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJA) ha fallado que, efectivamente, corresponde a la extrabajadora de Defensa una indemnización 20 días por año trabajado. “La indemnización por despido –dice la sentencia- ha de considerarse como parte de las condiciones de trabajo, por lo que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales”. La Justicia no ha aceptado la pretensión de Ana de que su despido sea declarado improcedente, en cuyo caso la indemnización hubiera ascendido a 33 días por año trabajado.

Ana María de Diego

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se produce como consecuencia de una consulta del TSJM, a donde recurrió la abogada almeriense tras ver desestimada su demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid. Pero sus afectos no se circunscriben sólo a esta trabajadora. Son más extensos. Tienen incluso aplicación en el ámbito internacional, pues no es solamente la legislación española la que discrimina entre trabajadores con contrato fijo y trabajadores con contrato de duración determinada. Todas las legislaciones laborales de los países europeos deben asumir la doctrina comunitaria. En el caso concreto de España afecta al mismo Estatuto de los Trabajadores. Los efectos de la sentencia tampoco se limitan al ámbito de las Administraciones públicas. Son extensibles a todo el mercado laboral.

Miles de cientos de entidades públicas y empresas privadas van a ver estos días cómo antiguos trabajadores suyos reclaman derechos económicos que en su día no les fueron reconocidos. El plazo de prescripción de demandas laborales está establecido en España en un año. En los últimos doce meses (de octubre de 2015 a septiembre de 2016) se han formalizado en España 1.511.000 contratos de sustitución. Sólo una pequeña parte (15.000) se han convertido en indefinidos. La mayoría ha acabado en cese. Hay, pues, 1.449.000 extinciones de contrato susceptibles de litigio.

Por la parte que nos corresponde, los contratos de interinidad son muy frecuentes en las Administraciones públicas de Almería y de Andalucía. Se formalizan para cubrir puestos de trabajo de funcionarios que se encuentran en situación de excedencia, en comisión de servicios o de baja por maternidad o enfermedad. Proliferan de forma especial en la enseñanza, la sanidad y la justicia, donde las tasas de interinidad rondan el 20 por ciento. El número de empleados públicos en Andalucía ronda los 450.000, de los que aproximadamente 50.000 son interinos.

Por lo pronto, el Sindicato Médico de Almería ya ha pedido a sus afiliados que han finalizado un contrato de interinidad en el último año que les proporcionen la documentación necesaria para presentar la correspondiente demanda. Dice José Antonio Rello, el abogado de Ana, que ésta exclamó “¡Madre mía, la que he liado!” cuando le comunicó la sentencia. Y es verdad, la que has liado, paisana. Cree José Oneto que eres “la santa patrona de los interinos”. Razón tiene.