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El Supremo sentencia que la zona de El Algarrobico no es urbanizable

Juan Folío
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El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Greenpeace y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el hotel El Algarrobico y ha declarado que la zona en la que se ubica no es urbanizable. La decisión se ha dado a conocer hoy tras dos semanas de deliberación después de que el TSJA hubiera emitido dos sentencias contradictorias al respecto.

Algarrobico
Con este fallo se anula el segundo pronunciamiento que rebajaba la zona de protección en la que se asienta el hotel de 411 habitaciones y 20 plantas. El tribunal ha señalado que la zonificación correcta, según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, es la correspondiente a la 'C1', es decir, la de área ambientalmente protegida, y no 'D2', que es la designada para las áreas urbanizables carentes de interés ambiental protegido.

El Alto Tribunal destaca que la existencia de valores naturales en la zona no ha sido "rebatida ni desvirtuada" a través de la segunda sentencia del TSJA y sostiene que la existencia de valores de especial protección en los terrenos viene avalada por el hecho de que la Administración los incluyera de forma "plenamente consciente" en la normativa ambiental.

Según el Supremo, la hipótesis por la que la Sala Tercera del TSJA dictó el que el suelo era urbanizable "resulta ociosa", puesto que "descansa en el argumento de que la inclusión de la finca en la documentación gráfica del PORN se debió a su clasificación formal en las Normas Subsidiarias de Carboneras como suelo no urbanizable, cuando debió ser urbanizable, como confirmaron posteriormente las resoluciones judiciales, de forma tal que si su clasificación formal hubiera sido la de urbanizable no se hubieran incluido en el PORN".

El Supremo declara válido el derecho de retracto que la Junta de Andalucía ejerció en 2006 sobre las fincas del Algarrobico por 2,3 millones de euros y desestima así los dos recursos interpuestos por la promotora contra sendas resoluciones del TSJA. Hay que recordar que el TSJA denegó el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía el "auxilio judicial" que le pidió y rechazó darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta el hotel. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto.