Edita: Fidio (Foro Indalo de Debate, Ideas y Opinión) / X: @opinionalmeria / Mail: laopiniondealmeria@gmail.com
Mostrando entradas con la etiqueta supremo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta supremo. Mostrar todas las entradas

Gestión calamitosa


Miguel Ángel Vázquez
Periodista / Consejero de Cultura

No lo podían haber hecho peor. El Tribunal Supremo ha gestionado rematadamente mal la crisis por el pago del impuesto de actos jurídicos documentados al formalizar una hipoteca. El Poder Judicial no puede culpar a nadie del descrédito y el estupor que ha generado en la opinión pública por sus vaivenes. Varias sentencias a favor de los usuarios y obligando al pago del tributo a las entidades financieras abrieron una espita de esperanza para mucho ciudadanos. El frenazo en seco dado por el presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y la desconcertante resolución de ayer del Pleno del alto tribunal, fallando a favor de la banca por un ajustado 15 a 13, han precipitado una corriente de malestar y desconcierto en muchos sectores de la población.

Una controvertida decisión

Sin entrar en las razones de la decisión, cuyos fundamentos de derecho aún no se han hecho públicos, el Supremo ha causado un problema donde no lo había. El impuesto de actos jurídicos corría a cuenta del usuario, muy a nuestro pesar, y de repente varias sentencias cambian la doctrina del alto tribunal. Ante el revuelo provocado por esta nueva jurisprudencia, Lesmes manda parar (como el comandante) pero dijo que "el fallo era firme y no susceptible de revisión". Al final no ha sido así. Otro motivo más para el enfado generalizado. Palabras que el viento se lleva y deja al personal con la mosca detrás de la oreja. Entre otras razones, porque anda la gente muy enfadada con el rescate financiero que hemos pagado entre todos por más de 40.000 millones de euros.
Esta gestión calamitosa supone un menoscabo importante al prestigio de la justicia, máxime cuando el mismo día recibía también un tirón de orejas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la falta de imparcialidad en la causa contra Arnaldo Otegi
Como no lo sé ni tengo pruebas no voy a dar pábulo a supuestas presiones o injerencias del poder financiero en la decisión final, denuncias que brotan sin estar acreditadas desde ciertas tribunas políticas y de la sociedad civil, lo que sí resulta meridianamente claro es que casi nadie comparte ese criterio y que el propio Supremo se ha infligido un severo autocastigo. Esta gestión calamitosa supone un menoscabo importante al prestigio de la justicia, máxime cuando el mismo día recibía también un tirón de orejas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la falta de imparcialidad en la causa contra Arnaldo Otegi y otros dirigentes abertzales. Le toca al Poder Judicial trabajar (y mucho) para recuperar la reputación y la confianza perdidas en esta crisis.

El Supremo sentencia que la zona de El Algarrobico no es urbanizable

Juan Folío
@opinionalmeria

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Greenpeace y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el hotel El Algarrobico y ha declarado que la zona en la que se ubica no es urbanizable. La decisión se ha dado a conocer hoy tras dos semanas de deliberación después de que el TSJA hubiera emitido dos sentencias contradictorias al respecto.

Algarrobico
Con este fallo se anula el segundo pronunciamiento que rebajaba la zona de protección en la que se asienta el hotel de 411 habitaciones y 20 plantas. El tribunal ha señalado que la zonificación correcta, según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, es la correspondiente a la 'C1', es decir, la de área ambientalmente protegida, y no 'D2', que es la designada para las áreas urbanizables carentes de interés ambiental protegido.

El Alto Tribunal destaca que la existencia de valores naturales en la zona no ha sido "rebatida ni desvirtuada" a través de la segunda sentencia del TSJA y sostiene que la existencia de valores de especial protección en los terrenos viene avalada por el hecho de que la Administración los incluyera de forma "plenamente consciente" en la normativa ambiental.

Según el Supremo, la hipótesis por la que la Sala Tercera del TSJA dictó el que el suelo era urbanizable "resulta ociosa", puesto que "descansa en el argumento de que la inclusión de la finca en la documentación gráfica del PORN se debió a su clasificación formal en las Normas Subsidiarias de Carboneras como suelo no urbanizable, cuando debió ser urbanizable, como confirmaron posteriormente las resoluciones judiciales, de forma tal que si su clasificación formal hubiera sido la de urbanizable no se hubieran incluido en el PORN".

El Supremo declara válido el derecho de retracto que la Junta de Andalucía ejerció en 2006 sobre las fincas del Algarrobico por 2,3 millones de euros y desestima así los dos recursos interpuestos por la promotora contra sendas resoluciones del TSJA. Hay que recordar que el TSJA denegó el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía el "auxilio judicial" que le pidió y rechazó darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta el hotel. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto.