Edita: Fidio (Foro Indalo de Debate, Ideas y Opinión) / X: @opinionalmeria / Mail: laopiniondealmeria@gmail.com

La justicia obliga a Cajamar a abonar 68.000 euros al cliente de una promotora

Alba Haro
@opinionalmeria

La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condena a Cajamar a devolver a un cliente los 68.000 euros entregados a la promotora Trampolín Hills por la adquisición de una vivienda que nunca fue entregada. La sentencia se fundamenta en la falta de diligencia de la entidad en el control de los ingresos realizados por los compradores en las cuentas del promotor. La promotora inducía a error a los compradores haciendo parecer que las cuentas utilizadas para ingresar las cantidades a cuenta eran cuentas especiales garantizadas, cuando en realidad no lo eran.

La sentencia recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre, y reiterada en la más reciente sentencia 127/2021, de 8 de marzo, según la cual:

“Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas.”

El tribunal subraya que Cajamar tenía suficientes elementos para conocer que los ingresos en cuestión estaban vinculados a la compraventa de viviendas.

Esta sentencia constituye un nuevo respaldo judicial al derecho de los consumidores a recuperar su dinero cuando las entidades incumplen la Ley 57/1968 y el régimen de garantías asociado a la compraventa de viviendas sobre plano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario