La
Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia que condena a Cajamar a devolver a un cliente los 68.000
euros entregados a la promotora Trampolín Hills por la adquisición de una
vivienda que nunca fue entregada. La sentencia se fundamenta en la falta de
diligencia de la entidad en el control de los ingresos realizados por los
compradores en las cuentas del promotor. La promotora inducía a error a los
compradores haciendo parecer que las cuentas utilizadas para ingresar las
cantidades a cuenta eran cuentas especiales garantizadas, cuando en realidad no
lo eran.
La
sentencia recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 733/2015, de 21 de
diciembre, y reiterada en la más
reciente sentencia 127/2021, de 8 de marzo, según la cual:
“Las
entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del
promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente
garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades
anticipadas.”
El
tribunal subraya que Cajamar tenía suficientes elementos para
conocer que los ingresos en cuestión estaban vinculados a la compraventa de
viviendas.
Esta sentencia constituye un nuevo respaldo judicial al derecho de los consumidores a recuperar su dinero cuando las entidades incumplen la Ley 57/1968 y el régimen de garantías asociado a la compraventa de viviendas sobre plano.
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