En los últimos días de septiembre hemos tenido de nuevo episodios de fuertes lluvias que han conllevado daños en viviendas o vehículos al producirse nuevamente inundaciones en buena parte de nuestro país. Ante esta situación, la Asociación Española de Consumidores ha iniciado una Campaña Informativa para saber, por ejemplo, como puedo reclamar si una riada ha arrastrado mi coche o si nuestra vivienda se ha visto afectada por una inundación.
En primer lugar, habría que ver si se llegase a considerar lo ocurrido como “riesgo extraordinario”. En este caso, la entidad encargada de ofrecer una indemnización por los daños que se hayan podido sufrir es el Consorcio de Compensación de Seguros, no el seguro que tenga contratado cada consumidor.
Estos “riesgos extraordinarios” incluyen fenómenos naturales como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, terrorismo o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
Aún no sabemos si será calificado lo ocurrido como Riesgo Extraordinario, pero, desde la Asociación Española de Consumidores consideramos que en algunos puntos de España sí se han cumplido esas circunstancias. Para poder recibir esta compensación por parte del Consorcio, es necesario tener contratada una póliza, con cualquier entidad aseguradora, en las categorías de seguro de vida, bienes o accidentes y estar al corriente de pago de la misma. Esa póliza debe cubrir daños en los bienes materiales que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas, daños en el automóvil o daños personales, es decir, se debe tener vigente una póliza de seguro de vida (que garantice el riesgo de fallecimiento, garantías complementarias por invalidez, o incapacidad temporal), póliza de seguro de accidentes individuales o colectivas (pueden estar asociadas a una tarjeta de crédito, o a un título de transporte determinado); póliza de cobertura de accidentes (puede estar en una póliza de seguors de vida o de seguro de automóvil)
Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago de la póliza.
Si no se diese esa situación de “riesgo extraordinario” habría que acudir al seguro que tenga contratado cada uno con su cobertura de daños en viviendas y vehículos. Ahí, es conveniente revisar las condiciones del seguro de hogar o del vehículo para confirmar qué tipo de siniestros cubre lo que se tiene contratado. En el caso de los vehículos, por norma general, los seguros conocidos como “a todo riesgo” cubren este tipo de incidencias, ya que abarcan casi todos los daños propios y ajenos ocasionados al vehículo.
En el caso de los seguros de hogar habrá que ver bien qué tipo de coberturas se tienen contratadas. En caso de que la compañía aseguradora no responda a su solicitud de indemnización se puede presentar una reclamación en materia de Consumo dirigida a la entidad aseguradora a su Servicio de Atención al Cliente a al Defensor del Asegurado de la entidad que tienen dos meses para contestar a la misma.
Pasado este plazo, si no hay respuesta o esta es negativa, se puede acudir a la Dirección General de Seguros. Si tampoco obtenemos una respuesta satisfactoria, se deberá reclamar en los Tribunales de Justicia.
Desde la Asociación Española de Consumidores, a la hora de reclamar, es recomendable que se sigan los siguientes consejos:
1. Aportar toda la documentación que pueda y fotografías de todos los desperfectos
2. Presentar los datos de su póliza, así como los datos bancarios para el pago de la indemnización
3. Presentar una fotocopia de su póliza de seguro, así como del recibo de estar al corriente del pago del seguro
4. Tener presupuestos y facturas de
reparación de los daños
5. Conservar intactos los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños
6. Saber que la legislación vigente en materia de seguros establece un plazo de siete días para comunicar un siniestro
Finalmente, la Asociación Española de Consumidores habilita su Gabinete Jurídico con el fin de ofrecer asesoramiento a los afectados. Para ello, pueden ponerse en contacto con nuestra Asociación en el correo electrónico consultas@consumoenpositivo.es
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