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El nuevo Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Emilio Ruiz

La Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía ha convalidado el decreto de modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de julio tras el acuerdo suscrito por el Partido Socialista y Ciudadanos. La modificación tiene vigencia desde el 1 de agosto. El PP finalmente ha votado a favor, si bien sigue considerando la reforma como insuficiente, mientras que Podemos e IULV-CA han votado en contra porque consideran que nunca se debería haber adoptado esta modificación.

Campaña del Partido Popular

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones centra el debate de la fiscalidad de Andalucía desde hace unos cuantos años. El Partido Popular ha desplegado una amplia campaña de recogida de firmas para pedir su derogación total o una bonificación tan elevada equivalente a su práctica supresión. Las tesis de Ciudadanos han estado muy próximas a las del Partido Popular. La modificación del impuesto ha sido una de las condiciones exigidas por el partido de Albert Rivera para facilitar el acceso de Susana Díaz a la presidencia de la Junta de Andalucía. ¿Cuáles son los cambios sustanciales de esta reforma? El acuerdo PSOE-C’s establece que se aplicará en dos fases. Ésta ya está en vigor. La segunda irá en los Presupuestos de 2017. Y hasta entonces ya veremos.

La reforma convalidada ahora afecta solo a dos aspectos de la fiscalidad: la herencia de la vivienda habitual y la herencia de explotaciones agrarias. La herencia de la vivienda habitual por descendientes directos que hubieran convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento tiene una desgravación del 100 % para inmuebles de hasta 123.000 euros y del 95% para aquellos con un valor real de más de 242.000 euros. Entre un valor y otro hay cuatro escalas. Los herederos pueden vender el inmueble pasados tres años. Antes eran diez. El otro aspecto de la reforma tiene una fuerte incidencia en Almería. En las herencias y donaciones de explotaciones agrarias se estable una reducción del 99 %. Los adquirentes tendrán que mantener en su patrimonio la explotación agraria durante cinco años.

¿Satisface esta modificación las demandas que se habían planteado? Ciertamente, no. Siempre se puede decir que mejor es esto que nada, y es cierto, pero el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser tratado con algo más que pequeños retoques. Lo primero que hay que hacer es resolver el problema de la uniformidad estatal. Mientras en Madrid y otras comunidades autónomas se puede decir que este impuesto es inexistente, en otros lugares, como Andalucía, es enormemente gravoso. La diversidad impositiva facilita el ‘exilio fiscal’ hacia Madrid de ciudadanos procedentes de otras regiones. Hay algo más sangrante que pagar altos impuestos: ver cómo unos españoles pagan poco y otros españoles, en igual situación, pagan mucho. Es lo que está ocurriendo en la actualidad con el Impuesto sobre Secesiones y Donaciones en el Estado español.