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El Algarrobico, camino de la salvación

Iván Gómez
Jefe de Local de Diario de Almería

La pregunta que hasta ayer mismo era cuándo se podrá demoler el hotel del Algarrobico, en función de los impedimentos jurídicos de lo que parecía la crónica de una muerte anunciada, ha cambiado a si se podrá o no derribar la mole de 22 plantas y 411 habitaciones que la promotora Azata comenzó a construir con el beneplácito de las administraciones públicas a principios de 2003 en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar. Después de más de una docena de varapalos judiciales en los últimos años que han puesto en evidencia los incumplimientos de la Ley de Costas y la protección ambiental, ha llegado un fallo favorable al hotel que cambia por completo la dinámica de una causa que se eterniza en el tiempo y que abre nuevas posibilidades de defensa al Ayuntamiento de Carboneras y a la mercantil. 

El Algarrobico
A la espera de una sentencia inminente y tardía que determine si se ajusta a derecho la licencia municipal que concedió el consistorio hace once años por parte de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Tercera ha dictaminado que el suelo sobre el que se asienta este inmueble de más de 65.000 metros cúbicos de hormigón era y es urbanizable. El fallo, que entra en contradicción con el que dictó en octubre de 2012 otra sala del TSJA, revoca el nivel de protección que le aplicó la Consejería de Medio Ambiente al paraje carbonero al aprobar en 2008 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) para el enclave de Cabo de Gata-Níjar.

La sentencia es el primer paso hacia la salvación del hotel al reconocer que la zona en la que se levantó es urbanizable (D2), tal y como estaba calificada cuando entró en vigor el PORN de 1994. El alto tribunal andaluz estima, por tanto, el recurso interpuesto por la promotora y subraya que la administración andaluza no ha llegado a ofrecer ni en la memoria que acompaña al plan del parque natural ni en los informes que ha incorporado al expediente la "más mínima justificación" para el cambio de zonificación de los sectores ST-1 ni ST-2 propiedad de Azata del Sol. El TSJA asegura que el fallo no afecta directamente a la situación jurídica, todavía por resolver, de revisión de oficio de la licencia de obras, si bien le allana el camino al determinar que se puede construir y no es un área natural de interés general. La sentencia descarta que la Junta de Andalucía hubiera realizado una manipulación fraudulenta de los planos del anterior PORN, lo que fue calificado por el juez Rivera al paralizar las obras en febrero de 2006 como "burda maniobra" con indicios de prevaricación, porque entiende que la alteración tiene lugar para salvar el error que se había cometido en la cartografía al cambiarle la zonificación a no urbanizable. En este sentido, el magistrado Jorge Muñoz, ponente del primer fallo favorable a los intereses de la mercantil y el consistorio, habla de una "antinomia" entre el texto publicado en el PORN de 1994 y su documentación gráfica.

El Supremo se enfrenta ahora a un considerable dilema porque a principios de año el TSJA rechazó los recursos planteados por Azata y el Ayuntamiento confirmando que la propietaria de los terrenos era la administración andaluza tras ejercer el derecho de retracto por una cuantía aproximada de 2,3 millones de euros atendiendo a una especial protección que ahora no tiene el paraje del Algarrobico. Después de examinar con cierto detenimiento las 26 páginas de la sentencia, Salvador Hernández, alcalde de Carboneras, entiende que el TSJA avala la tramitación del Plan Parcial y de las Normas Subsidiarias de un sector que era urbanizable desde 1988, seis años antes de la creación del parque natural. El director de Azata, José Rodríguez, ha vuelto a reiterar que compraron los terrenos con "confianza legítima" de que era suelo urbanizable al contar con las bendiciones de Ayuntamiento, Junta y Gobierno, así como de que la servidumbre de protección del dominio público era de 20 metros. "Reconoce la realidad con hechos y da en la clave base del conflicto judicial al recoger que el carácter urbanizable del paraje no se llevó correctamente al PORN de 1994", añade el portavoz de la empresa.

Los ecologistas se mostraron ayer especialmente críticos con la decisión de los magistrados del TSJA, contra los que presentarán una querella criminal, y la Junta anunció que estudia interponer un recurso de casación contra la sentencia, un extremo más que improbable porque el fallo al que ha tenido acceso este periódico dictamina que no cabe recurso de casación. La Consejería de Medio Ambiente asegura que respeta la decisión del alto tribunal andaluz, pero argumenta que "lesiona el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva".

¿Por qué el mismo tribunal ya dictaminó que no era urbanizable el paraje del Algarrobico y ahora determina que sí? La sentencia del ponente Jorge Muñoz aclara esta contradicción: "La diversa conclusión obedece al considerar aquella sentencia que los terrenos cuestionados resultaban zonificados como C1 en el PORN de 1994, posición que resulta diferente a la sostenida en la presente sentencia en la que se toma como punto de partida la zonificación como D2". Y lo hace en base a los documentos aportados por la promotora que en la anterior causa presentada por Greenpeace no estaba personada y no pudo mostrar sus argumentos.

Después de ocho años de culebrón en los diferentes tribunales, la odisea jurídica del Algarrobico se expande, sobre todo a raíz del último fallo, y todavía no se ve luz al final del túnel. Azata elevó tres recursos ante el Estado, Junta de Andalucía y Ayuntamiento en los que reclama una indemnización de 70 millones de euros por daños y perjuicios de lo que considera un "anormal funcionamiento" de la administración y posiblemente no haya dicho su última palabra.

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