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Algarrobico: de antinomias y prevariaciones

Iván Gómez
Jefe de Local de Diario de Almería

La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado un vuelco considerable a la jurisprudencia existente desde que el 21 de febrero de 2006 se paralizaron las obras del hotel del Algarrobico. Y no sólo porque ha sido el único fallo favorable a los intereses de la promotora Azata y el Ayuntamiento de Carboneras, sino porque ha permitido abrir nuevas posibilidades de defensa en los litigios pendientes, sobre todo en el que sigue sin resolver en la Sección Tercera del tribunal andaluz que debe fallar sobre la conformidad o no a derecho de la licencia de obras concedida el 13 de enero de 2003. El dictamen comunicado en la mañana del martes que revoca el nivel de protección que le impuso al suelo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 2008 y lo declara urbanizable, tal y como se recogía en el planeamiento de 1994, resulta contradictorio con otras resoluciones del TSJA por una cuestión de antinomia entre el texto publicado en el PORN de 1994 y su documentación gráfica. Entiende el juez Jorge Muñoz que el terreno sobre el que se levantó el Algarrobico era urbanizable desde un primer momento y fue la Junta la que cometió un error con los mapas de la discordia que en los últimos años han centrado  las sospechas de los ecologistas.

El Algarrobico
Cuando la Consejería de Medio Ambiente aprobó el PORN, tanto  Greenpeace como la promotora presentaron recursos y al TSJA no se le ocurrió resolverlos de forma conjunta. Dos litigios y encima a dos velocidades. Uno lo resolvió en 2012, pero la antinomia, que es una contradicción entre dos preceptos legales, pasó de largo porque tanto la administración andaluza como los ecologistas se posicionaron a favor de que este terreno era una zona natural de interés general y no urbanizable.  Pero cuando llegó el pleito de la mercantil madrileña puso sobre la mesa un dossier con los planos, mapas y documentos oficiales de los distintos departamentos de la Junta que ratifican la calificación urbanística del sector. Poco más tiene de explicación un fallo en el que los demandantes (Salvemos Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace) han visto intereses ocultos al cambiar por completo el paisaje jurídico que no apunta ya hacia el derribo inminente que llevan años reclamando. La antinomia remarcada por el ponente de la Sección Tercera cierra las puertas al presunto delito de prevaricación en el cambio de planos de la Consejería de Medio Ambiente que en su día insinuó el juez almeriense Rivera y llegó incluso a la Fiscalía. Si es un error de apreciación, por tanto, se entierra la voluntariedad en la comisión del delito. En otro capítulo desmenuzaré las acciones/inacciones de la administración andaluza, una postura cambiante que daría para un libro. En este sentido, la lectura más inmediata es la pérdida de uno de los ejes del argumentario de los abogados de Junta, Estado y conservacionistas por el que se plantea la ilegalidad de la licencia que concedió hace once años el Ayuntamiento de Carboneras. Si bien se mantiene la invasión por parte del hotel de  de la servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, ya no hay debate sobre la afección de un espacio no urbanizable. Razones, por tanto, en favor y en contra del permiso municipal que enjuicia la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del TSJA con cierta demora.

El fallo se ha tenido que posponer hasta en dos ocasiones, tras celebrarse la audiencia pública el pasado 14 de enero, y debe resolver antes un incidente de nulidad planteado por los ecologistas al entender que no se ha respetado la norma que rige la designación de jueces. Tanto Azata como el consistorio se han opuesto a que prospere el incidente, alegando que podría retrasar aún más una resolución que ya debería conocerse, si bien la última palabra la tendrán los tres magistrados que han venido alegando desde que tuvo lugar la vista la “complejidad y extensión de las actuaciones”, que alcanzan los cuatro tomos y 1.633 folios, así como el propio expediente administrativo compuesto por diez cajas y cientos de planos, para no dictar sentencia. Sin embargo, es evidente que lo que realmente se esperaba era el fallo en el que se reconoce que el hotel se levantó en suelo urbanizable catalogado con uso turístico. Este último dictamen allana el camino hacia una sentencia que no es precisamente la esperada, después de una década como el símbolo de la destrucción de la costa, que posiblemente obligue al consistorio a revisarla de oficio y volverla a aprobar. Eso sí, las sentencias del Supremo sobre la servidumbre de protección ya son insalvables y la mitad inferior del inmueble está dentro de los 100 metros que deben respetarse en base a la Ley de Costas y peligran. El primer edificio del hotel está a 50 metros y la construcción más importante a 65. Demoler parte del hotel sería viable, pero habría que analizar el elevado coste y las posibilidades arquitectónicas. No tiene demasiado sentido que se legalice la mitad del Algarrobico, pero no se descartaría la opción intermedia tal y como avanza la jurisprudencia.

Colectivos ecologistas han anunciado ya una campaña de movilizaciones y han advertido de que la sentencia del TSJA que declara urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel en el paraje de El Algarrobico deja la puerta abierta al desarrollo del sector ST-2, adyacente al inmueble y donde la promotora proyectó un residencia de 250 viviendas con campo de golf. El proyecto turístico inicial que comenzaron a gestar la Junta y el Ayuntamiento en 1985 incluía más de 2.000 casas y hasta un helipuerto, pero finalmente quedó en una declaración de intenciones, algo similar a lo que vienen haciendo las administraciones públicas cuando hablan del derribo del que se catalogó como símbolo de la destrucción del litoral, pero tambiénlo será de la lentitud de la justicia. Los dirigentes andaluces de PP, PSOE e IU se cruzaron todo tipo de críticas exigiendo algunos la demolición inmediata, en una postura más radical que la de los colectivos conservacionistas, como si no hiciera falta esperar al pronunciamiento de la justicia. Otro de los aspectos que obliga a rehacer el último fallo del TSJA es la modificación del PORN del parque natural en lo referido al sector ST-1 (antes R-5) que en el BOJA del 23 de marzo de 2012 se catalogó como espacio protegido no urbanizable por la Consejería de Medio Ambiente en respuesta a la anterior sentencia del alto tribunal andaluz. Por último,  la sentencia comunicada el martes exime inicialmente de delitos de prevaricación administrativa al exalcalde y al actual regidor, Cristóbal Fernández y Salvador Hernández respectivamente, que fueron imputados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera al declarar urbanizables zonas que antes no lo eran y hoy sí.

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