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Se suicida un empleado de Cajamar de Almería y la justicia lo declara accidente laboral

Juan Folío
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La frontera que separa un accidente laboral de un accidente doméstico o en general no laboral nunca llega a estar definida. Son numerosísimos los casos en los que los interesados acuden a los tribunales de justicia para que sean éstos quienes determinen la calificación del hecho. En general, los jueces suelen dar la razón a los trabajadores si existe algún tipo de vinculación, por nimio que sea, entre el hecho acaecido y el puesto de trabajo desempeñado. Solamente en los casos en los que los jueces no encuentran vinculación alguna entre un accidente y la actividad laboral es cuando determinan que no es accidente laboral.

El empleado discutió con un cliente de una oficina de Cajamar en Almería

Una sentencia novedosa en este sentido se acaba de producir en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una oficina de Cajamar en en el barrio de Los Ángeles de la capital que se suicidó momentos después de discutir con un cliente. El juez Órcar López aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".
Al ser considerado el suicidio del trabajador como accidente de trabajo, se obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad y a recibir las oportunas indemnizaciones por esta contingencia
Al ser considerado el suicidio del trabajador como accidente de trabajo, se obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad y a recibir las oportunas indemnizaciones por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. La sentencia no es firme y cabe recurso de súplica ante el TSJA.
El empleado fue insultado por un cliente a raíz de un ingreso, le entró un estado de ansiedad y se suicidó
Óscar López considera que el suicidio del empleado no puede considerarse una contingencia común al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. El empleado, casado y con dos hijos, fue insultado por un cliente a raíz de un ingreso. El juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal que señaló que tras la discusión el fallecido estaba muy alterado, muy nervioso, sudando y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara. El empleo subió a una azotea de un bloque cercano y se lanzó al vacío.

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