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Resurreccion Galera sigue sin cobrar

Juan G. Bedoya
El País

El Ministerio de Educación acata las sentencias, pero se resiste a cumplir una que deja en mal lugar a los obispos. Lo constata con enfado el juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela, del Juzgado de lo Social número 3 de Almería. En mayo pasado condenó al Obispado, a Educación y a la Junta de Andalucía a readmitir en su puesto de trabajo a la profesora de religión Resurrección Galera Navarro, despedida hace diez años por casarse por lo civil, y a pagarle los salarios atrasados. El Obispado se negó a readmitirla y presentó recurso de suplicación. En cambio, ni el Ministerio ni la Junta recurrieron el fallo. En consecuencia, el magistrado ordenó una ejecución parcial de la sentencia, mientras falla sobre la súplica episcopal. Resurrección Galera obtuvo en abril el amparo del Tribunal Constitucional (TC), que repuso sus derechos fundamentales y ordenó repetir los juicios que los habían despreciado.

El juez Aparicio afea con severidad la tardanza de la Administración en la aplicación de la sentencia, alarmado por la actitud negligente, incluso ignorante, del fiscal y del abogado del Estado. "Extraña sobremanera la postura que han mantenido tanto Educación como el Ministerio Fiscal en un proceso de despido en el que se ha declarado la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora", afirma. A la Abogacía del Estado le dice que tenía dos posibilidades tras la sentencia: "O bien se readmitía a la profesora, o bien se le abonan los salarios dejados de percibir, sin que procedan soluciones intermedias, como propone el abogado del Estado, que parece no comprender la verdadera naturaleza jurídica del precepto aquí analizado".
 
Cuando fue enviada al paro en junio de 2001 por el obispo de Almería, la profesora Resurrección Galera tenía 36 años, había dado clases de religión y moral católica en varios colegios públicos (desde 1994) y cobraba un salario mensual de 234.000 pesetas (la moneda oficial entonces, unos 1.400 euros), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Fue privada de su trabajo por el único motivo de contraer matrimonio civil.

Johannes Romes, su marido, de Bad Neuenahr, cerca de Bonn, ex funcionario del Parlamento alemán -Bundestag- y residente en España desde hace 22 años (posee una casa rural, Cortijo La Alberca, en la zona alta de Nijar), se mostró ayer escandalizado por la actitud rebelde, "en franco desacato", de Educación. Romes ha escrito a la directora del Gabinete del ministro, Isabel Aymerich D'Olhaberriague. "Les pido que cumplan con la ley, pero esa señora ni siquiera se digna contestar".

La sentencia sobre la que Educación está al borde de un delito de desacato (de momento, el juez le advierte de una multa de 3.000 euros), se dictó por orden del TC el pasado 14 de abril. "[La profesora] tiene el pleno derecho a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar. Los obispos tienen la facultad de seleccionar a sus docentes y pueden prescindir de sus servicios cuando lo deseen. Pero esa decisión está sujeta al control de los órganos judiciales cuando están afectados derechos fundamentales. Por más que haya que respetarse la libertad de criterio de las confesiones para establecer los contenidos de sus enseñanzas y la cualificación del profesor de su doctrina, tal libertad no es en modo alguno absoluta", sentenció el Constitucional concediendo el amparo a la profesora Galera.
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También resolvió aquel día el TC otro asunto nada baladí: los acuerdos entre España y el Estado vaticano, de 1979, no pueden impedir que los tribunales españoles de orden social protejan los derechos fundamentales.
El juez Aparicio recuerda en el auto de ejecución que, además de conceder el amparo a la docente por "graves atropellos a sus derechos fundamentales", el TC ordenó "retrotraer las actuaciones" para que se dictase nueva sentencia acorde con los argumentos del fallo. En octubre, el magistrado había fallado de manera contundente contra los demandados. "Los tres participaron de una u otra manera (el obispado proponía, el ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se desarrollaba en centros de la consejería). No obstante, quien actuaba como empresario en el despido era el Ministerio de Educación y es a dicho organismo a quien se debe condenar a readmitir a la trabajadora y al pago de los salarios dejados de percibir", sentenció.

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