Se suele decir que Rocío Carrasco fue la gran beneficiada de la herencia de su madre, Rocío Jurado. Al ser nombrada heredera universal en el testamento firmado en septiembre de 2004 y abierto tras el fallecimiento de la cantante el 1 de junio de 2006, recibió los derechos de autor de su obra artística, joyas, fincas, propiedades en Miami y el remanente de bienes no específicamente legados. Finalmente, así ha sido. Pero los hechos pudieron haber ocurrido de otra forma. La misma condición de heredera universal que hoy se presenta como un privilegio pudo haberla convertido en una deudora de por vida.
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| Las declaraciones de Rocío Jurado que motivaron la denuncia de su yerno con una petición de indemnización de 1.000.000.000 pesetas |
En el ordenamiento jurídico español, el heredero universal no solo recibe los activos, sino que asume las obligaciones y deudas pendientes de la persona fallecida, tanto las ya existentes como las que puedan derivarse de procesos judiciales en curso. Y en el momento de la muerte de Rocío Jurado existía un procedimiento judicial abierto que amenazaba con convertirse en una losa económica insoportable.
Las declaraciones que lo desencadenaron
Todo se remonta al año 2000. En septiembre de aquel año, Rocío Jurado concedió una entrevista al programa de Mirtha Legrand en la televisión argentina (Canal 13). Durante la conversación, la cantante rompió su habitual reserva y habló con crudeza sobre la separación de su hija Rocío Carrasco y Antonio David Flores. Entre otras afirmaciones, declaró: “Él le hizo la vida horrorosa, insoportable. Lo sigue haciendo”-
Ante la pregunta directa de Mirtha Legrand (“¿Pero le daba mal trato, la maltrataba?”), respondió afirmativamente. Añadió que Antonio David Flores había sido “una persona muy nefasta en la vida de todos nosotros”, que nunca se integró en la familia y que estaba llevando a cabo “una persecución” para quitarle los hijos a su hija. Las declaraciones, emitidas en Argentina, fueron recogidas y publicadas en España por la revista Lecturas, lo que amplificó su alcance.
La demanda millonaria
Antonio David Flores interpuso una demanda contra Rocío Jurado y contra la revista Lecturas por intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Reclamaba una indemnización de mil millones de pesetas (equivalentes a unos seis millones de euros en la época).
El pleito se tramitó en los juzgados de Madrid. En primera instancia (Juzgado de Primera Instancia nº 10), la demanda fue desestimada. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la absolución en octubre de 2004. Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2009, ratificó íntegramente las resoluciones anteriores: no existían expresiones formalmente injuriosas ni innecesarias; las manifestaciones de Rocío Jurado se enmarcaban dentro del derecho a la libertad de expresión y respondían a un asunto de interés general para el público que seguía la vida de la familia.
La sentencia condenó a Antonio David Flores al pago de las costas procesales
Las costas del procedimiento ascendieron a una cantidad significativa. Según datos publicados en 2021 por el abogado de Rocío Jurado, Marcos García-Montes, la deuda rondaba los 176.000 euros (incluyendo honorarios de abogado y procurador), aunque otras estimaciones periodísticas la sitúan cerca de los 250.000 euros si se suman intereses y gastos acumulados.
Más de dos décadas después de la sentencia firme del Supremo, Antonio David Flores solo ha abonado una cantidad mínima: menos de 2.000 euros (aproximadamente el 1 % del total). El letrado García-Montes ha declarado públicamente que su cliente “se ha escabullido como una serpiente”, facturando a través de terceras personas para dificultar los embargos. Solo se han logrado recuperar cantidades muy reducidas (alrededor de 9.000 euros en total según algunas informaciones).
El escenario que no ocurrió
Si el Tribunal Supremo hubiera fallado en sentido contrario -es decir, si hubiera considerado que Rocío Jurado vulneró el honor de su yerno-, la resolución habría llegado después del fallecimiento de la cantante (2006). En ese caso, su heredera universal, Rocío Carrasco, habría tenido que hacer frente a:
La indemnización de mil millones de pesetas (unos 6 millones de euros).
Las costas procesales.
Los posibles intereses y gastos derivados de la ejecución de la sentencia.
Una cantidad de ese calibre habría supuesto, casi con toda seguridad, la ruina económica de Rocío Carrasco. La herencia que hoy se presenta como un respaldo patrimonial habría sido, en realidad, una carga insostenible que la habría perseguido de por vida.
La justicia, sin embargo, protegió las declaraciones de Rocío Jurado. El Tribunal Supremo entendió que una madre tenía derecho a expresar públicamente el dolor por el sufrimiento de su hija y que esas palabras no traspasaban los límites del honor ajeno. Gracias a esa resolución, la herencia que Rocío Carrasco recibió en 2006 no arrastró deudas judiciales millonarias.
La historia de esta herencia es, por tanto, también la historia de un pleito que pudo cambiarlo todo. Lo que hoy parece un legado afortunado estuvo a punto de convertirse en el origen de una deuda imposible de asumir. La diferencia la marcó una sentencia del Tribunal Supremo dictada tres años después de la muerte de “la más grande”. En el mundo del corazón, a veces, la diferencia entre la fortuna y la ruina se mide en los plazos de un procedimiento judicial.


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