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Operación Costurero: ni el alcalde ni los concejales de Zurgena prevaricaron al conceder la licencia de obras de 'Los Carasoles'

Juan Folío
La Opinión de Almería

Los constructores Antonio López Ramos, administrador de Construcciones La Jacinta, S. L., y Manuel Martínez Cánovas, administrador de Procomag, S. L., no cometieron delito de ordenación del territorio por construir doce viviendas unifamiliares en suelo rústico del paraje Los Carasoles, de Zurgena,  tal como sentenció el Juzgado nº 2 de lo Penal de Almería el 12 de abril de 2013.

Cándido Trabalón
Tampoco el que era alcalde de Zurgena, Cándido Trabalón Fernández (PA), y los concejales Manuel Tijeras Cruz (PA), Emilia Jiménez Pérez (PA), José Antonio Ramos Muñoz (PSOE), Juan Morales Díaz (PSOE), José Juan Sánchez (PP), Josefa Sánchez García (PA) y Aniceto López Martínez (PA) cometieron delito de prevaricación urbanística.

Así lo ha sentenciado ahora la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, que ha estimado el recurso de apelación, con los votos favorables de la presidenta, Lourdes Molina Romero, y los magistrados Manuel Espinosa Labella y Laureano Martínez Clemente. El magistrado  Juan Antonio Lozano López ha emitido un voto particular por “disentir de la solución adoptada y de los fundamentos que la apoyan”.

Los constructores fueron condenados por promover la construcción de 12 viviendas unifamiliares en el paraje “Los Carasoles”, de Zurgena, aún siendo conocedores de que las mismas se ubicaban en suelo no urbanizable, mientras que los miembros de la Corporación lo fueron por otorgar la correspondiente licencia municipal.

Los constructores fueron condenados a una pena de un año y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de dos años y el abono de las costas procesales.

El alcalde y los concejales fueron condenados a una pena de un año y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años y el abono de las costas procesales.

La Audiencia Provincial considera que los constructores no tenían por qué conocer la ilegalidad de la licencia más allá de meras sospechas o conjeturas derivadas del hecho de que eran promotores desde hacía varios años y que mantenían buenas relaciones con el Ayuntamiento para el que habían ejecutado alguna obra, sin que estos datos permitan por sí mismo desvirtuar su presunción de inocencia.

En cuanto al alcalde y los concejales, la Audiencia Provincial considera que emitieron su voto favorable para la concesión de la licencia de obras tras mediar un informe de un arquitecto municipal y otro de la secretaria de la Corporación en donde se hacen pronunciamientos que, aunque en algunos extremos son ambiguos, en otros son claros en cuanto no se manifiesta nada sobre la ilegalidad de las obras cuya licencia se había solicitado por el promotor. 

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