Edita: Fidio (Foro Indalo de Debate, Ideas y Opinión / Twitter: @opinionalmeria / Mail: laopiniondealmeria@gmail.com

Cajamar es obligada a pagar 34.000 euros por el mal uso de una cuenta de una promotora

Juan Folío
@opinionalmeria

Corría el año 2007, hace la friolera de 16 años. Una familia malagueña se embarcó en la gran ilusión de su vida: adquirir la que iba a ser su vivienda habitual. De esa forma, formalizó el contrato de compraventa de una vivienda en construcción y procedió a ir ingresando pagos anticipados en una cuenta bancaria que la promotora tenía en Cajamar.

Pero ocurrió lo peor. La empresa, Danyser, se fue al traste -presentó concurso de acreedores- y los compradores se encontraron de la noche a la mañana con que nunca iban a tener la vivienda deseada y tampoco iban a poder disponer del dinero que habían ido entregando poco a poco. Recurrieron a la entidad depositaria del dinero, Cajamar, donde se les dijo que la cooperativa de crédito era por completo ajena al tema y que la cuestión tenían que dirimirla entre la parte vendedora y la parte compradora.

La parte compradora recurrió a la justicia y, tras 16 años, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga ha dictaminado que Cajamar deberá abonar los 34.200 euros, más los intereses devengados durante todo ese tiempo. La Justicia considera que Cajamar es responsable de hacer frente a esa cantidad porque no exigió a la empresa ingresar los fondos recibidos, en concepto de adelanto del precio de viviendas en construcción, en una cuenta especial y separada que reuniese las garantías necesarias. Cajamar ha alegado en el Juzgado que no conocía la naturaleza y el destino de los ingresos efectuados en sus cuentas. La Ley 57/68 establece que las personas jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma deberán garantizar la devolución del dinero en caso de que esta no se lleva a término. En esa línea, la norma también señala que estos fondos habrán de depositarse en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas, la entidad bancaria, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía necesaria. Un empleado de Cajamar reconoció que la entidad financiaba la promoción de viviendas a la que pertenecía la vivienda proyectada del demandante, que conocía la actividad de la empresa promotora. Fuente: Economist & Jurist

No hay comentarios:

Publicar un comentario