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La CE defiende que Cajamar debió devolver el importe de las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

Emilio Ruiz

De Europa no vienen buenas noticias para Cajamar, y tampoco para el BBVA y Novacaixagalia, ahora rebautizada como Abanca. Si el Tribunal Supremo sentenció el 9 de mayo de 2013 que estas tres entidades debían eliminar las cláusulas suelo con efectos del mismo día de la sentencia, la Comisión Europea defiende que lo lógico es aplicar la retroactividad de esa medida. Eso sí, si hubo mala praxis en la comercialización. Eso supondría que Cajamar y las otras dos entidades tendrían que devolver las cantidades cobradas de más  banco desde el momento mismo de la firma del contrato de la hipoteca.

Sin cláusula suelo
Jean-Claude Juncker y su equipo directivo consideran que si el Juzgado declara la nulidad de una cláusula, no cabe establecer un límite temporal a los efectos de esa nulidad. Hay que recordar que este fue el criterio defendido por algunos jueces españoles de primera instancia en diversas sentencias. Una vez que se conoce la opinión de Bruselas sobre ese asunto, corresponde ahora posicionarse al Tribunal de la UE.

"¿Se puede decir que los titulares de hipotecas con cláusulas suelo recibirán una liquidación complementaria tras calcular la devolución desde el día de la firma de la escritura? No conviene echar las campanas al vuelo"

¿Se puede decir que los titulares de hipotecas con cláusulas suelo de Cajamar y las otras dos entidades recibirán una liquidación complementaria tras calcular la devolución desde el día de la firma de la escritura? No conviene echar las campanas al vuelo. En otras ocasiones la CE considera que, para preservar la seguridad jurídica, la protección que otorga la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas tiene como límite infranqueable la cosa juzgada, de tal manera que los casos que hayan sido decididos por los tribunales no podrán ser modificados.

Hay que recordar que, tras la sentencia del Supremo, Cajamar dejó de aplicar las cláusulas suelo de sus hipotecas. Esas cláusulas blindaban los rendimientos de la entidad e impedían a los hipotecados beneficiarse de las rebajas del euríbor.

La retroactividad de la eliminación de las cláusulas suelo supondría la necesidad de la banca española de realizar fuertes provisiones. Los márgenes comerciales son tan estrechos en estos momentos que una medida de este tipo sería traumática para las cuentas de resultados de algunas entidades financieras, entre ellas la propia Cajamar. Conclusión: existen escasísimas posibilidades de que los suscriptores de hipotecas con cláusulas suelo reciban un aguinaldo especial para este final de año.

La justicia anula la "cláusula suelo" de las hipotecas

Juan Rubio

Cabe recurso, sí, pero el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que declara nulas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de tres entidades financieras suma más argumentos judiciales para quienes no se benefician del descenso del Euríbor porque la banca les impuso un interés mínimo a pagar aunque ese tipo se derrumbara.
Fue Ausbanc, asociación de defensa de los usuarios de servicios financieros, la que denunció esas prácticas, por entender que dejan desprotegidos a los clientes mientras que las entidades siempre se garantizan un interés adicional al Euríbor aunque ellas logren captar dinero más barato en el mercado interbancario -de cuyas operaciones se extrae precisamente ese tipo oficial-.
Un ejemplo. El Euríbor del pasado agosto -sirvió para actualizar las cuotas de las hipotecas que se revisaban con cargo al tipo de ese mes- se situó en el 1,334%. El banco suele cobrar un diferencial, normalmente del 0,5%-0,75%-, es decir, debería aplicar un interés máximo del 2,084%. Sin embargo, si en el contrato aparece una cláusula suelo, exigirá el tipo mínimo establecido en ésta, y sobre el que hay disparidad, aunque no suele estar por debajo del 3%. De esta forma, el cliente no podrá beneficiarse de la caída del tipo con el que se calcula la mayoría de las hipotecas en España.
La sentencia no habla de que la cláusula suelo sea ilegal, al contrario, avala el que las entidades financieras -en concreto, BBVA, Caixa Galicia y la rural andaluza Cajamar, contra las que Ausbanc denunció- las usen, indica, como cobertura de riesgos ante los vaivenes de los tipos de interés. Sin embargo, habla de la desproporción entre el típo mínimo (suelo) y el máximo (techo) recogidos en los contratos hipotecarios de las mismas entidades. Para que se entienda. Yo te cobro como mínimo un 2,75%, aunque el Euríbor esté al 1%, pero tú no me pagas más allá del 15% si el tipo supera este porcentaje.

En efecto, ésa era la horquilla en la que se movían los préstamos de las citadas entidades. Y el fallo argumenta: "A simple vista, las limitaciones al alza y a la baja no son semejantes (...) sino que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o el techo en relación al suelo (...)".

El juez, asimismo, estima que una cláusula que sólo cubra el interés "del prestamista [el banco]" como la del suelo sería nula por "falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor".

Sería nulo también el techo si éste sólo beneficia a la entidad, "pues no se contempla análoga tutela del consumidor, precisamente por la superioridad" de aquélla frente a éste.
Y, por último, aunque la cláusula protegiera a ambos (es decir, suelo más techo), sería nula porque -explica- "faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de semejanza entre la limitación al alza y a la baja de la variación de los tipos de interés".

El fallo, asimismo, estima que este tipo de cláusulas son añadidas a la esencia de los contratos hipotecarios, no son el tronco de los mismos, y, por tanto, "salta a la vista que (...) no son objeto de la libre negociación ni fruto de la misma, sino que vienen impuestas y predispuestas (...)".

El juez Miguel Ángel Navarro, que atiende la demanda de Ausbanc, considera que mientras el tipo del suelo es asumible por los hipotecados, el techo es "difícilmente asumible por no decir sencillamente imposible" al ser muy elevado y, a tenor de las estadísticas, resulta poco probable que se alcance. Y es en este "desfase" donde se sostiene la argumentación de la sentencia.

Ésta será recurrida por parte de las entidades financieras afectadas y tampoco será firme hasta que se resuelvan las apelaciones ante la Audiencia Provincial, de ahí que la anulación de las cláusulas suelo todavía no pueda ejecutarse. El Banco de España, por su parte, ha emitido informes en los que defiende su uso para la estabilidad de las hipotecas.
(elcorreoweb.es)