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Coherencia de vida integral

Rafael Leopoldo Aguilera

La Opinión de Almería ha publicado al menos seis artículos analizando la reciente sentencia del TC sobre el caso de la profesora Resurrección Galera. En casi todos ellos, incluído el publicado en el diario conservador ABC, hay felicitación por la sentencia, a la vez que crítica hacia la actitud de la Iglesia, la administración educativa e incluso el TSJA. Hemos recabado de nuestro colaborador Rafael Leopoldo Aguilera, conocido por sus profundas convicciones religiosas, su opinión al respecto.

En estas fechas estamos leyendo y viendo cómo en algunos medios de comunicación social se están reflejando posturas de intervinientes sociales, que trafican con el conflicto personal,  que  han realizado un análisis sesgado de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo interpuesto por doña Resurrección Galera Navarro en el mes de mayo de 2002, incluso, sin adentrarse en un estudio jurídico de la misma, sino desde una perspectiva cuasi ética personal.

En su sentencia el Tribunal Constitucional en ningún momento expresa que la no contratación laboral de Doña Resurrección Galera Navarro fue contraria a derecho. Ni tampoco que lo fuera su no inclusión en las listas de profesores de religión para el curso 2001-2002, sino que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.
Cuando se llevó a cabo la contratación laboral de la profesora, sabía ella, de forma notoria y expresa, que corresponde a las autoridades religiosas en virtud del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado la definición del propio credo religioso, así como el concreto juicio de idoneidad sobre las personas que han de impartir la enseñanza en dicho credo.
Entonces, el verdadero y auténtico sentido común, es haber sido y ser coherente con los mismos principios que le hicieron acreedora de esa idoneidad para impartir la enseñanza al determinarse en el profesorado de religión católica una aptitud o cualificación para la docencia, entendiéndose esto último como la transmisión de determinados valores, y para ello, el docente o la docente deben de ser buenos ejemplos y testimonios personales en su vida doméstica como profesional.
Las autoridades eclesiásticas actuaron adecuadamente, con la diligencia que es propia en estas circunstancias, al igual que cuando se le contrató, y quien formuló la correspondiente demanda judicial lo único que hizo es hacer un daño moral a una Institución que durante muchos años le acogió como una hija con afecto y cariño, y le  permitió, con discrecionalidad técnica eclesiástica, existiendo, seguramente, muchos otros y otras con mayores y mejores aptitudes y actitudes, impartir pedagógicamente la disciplina académica de la religión en la fe católica.
¿Cuántos laicos, mujeres y hombres,  bien preparados académicamente y con coherencia de vida, entre el corazón, la razón y la trascendencia, quisieran en estos momentos de tribulación económica y espiritual poder impartir clases, aunque solo fuera un curso académico?

La España aconfesional

Ignacio Escolar
Periodista

Antes de felicitarse por la lógica sentencia del Tribunal Constitucional, que acaba de fallar a favor de una profesora de religión que fue despedida por no vivir bajo los criterios morales de la Iglesia Católica, conviene preguntarse cómo hemos llegado hasta aquí. Los hechos probados: Resurrección Galera se quedó sin trabajo hace diez años porque el Obispado de Almería decidió no renovar su contrato. ¿El motivo? El Obispado nunca lo ocultó: “Nos han llegado afirmaciones de que estás viviendo con un señor casado. Es una situación insostenible”, le dijeron. El “señor casado” era, en realidad, un “señor divorciado”. Poco cambia la cosa –como si fuese una señora, o dos–, y sólo resalto el dato para subrayar la hipocresía de unos obispos que no tienen problema alguno en casar a una señora divorciada en la Catedral de la Almudena si el novio va a ser rey de España, pero que se permiten el privilegio de meterse en la vida privada de una trabajadora cuyo salario, además, no pagan ellos.

Porque el verdadero problema es éste: ¿cómo es posible que en este país la Iglesia tenga el derecho a contratar y despedir arbitrariamente a unos profesores cuyo sueldo paga el Estado? Sí: el Estado. Ese dinero ni siquiera se camufla en esta ocasión bajo el paripé de la casilla del IRPF (que no supone, como en Alemania, que el contribuyente creyente pague un pequeño impuesto extra, como sería lógico). Los profesores de religión nos cuestan al año unos 600 millones de euros. Son puestos de trabajo públicos que se cubren a dedo, según ordene el señor obispo, que no sólo es el dueño de su jornada laboral, sino también de su tiempo libre. ¿Es compatible este sistema medieval con una España “aconfesional” en pleno siglo XXI?

La resurrección de Resurrección

Manuel Contreras
ABC de Sevilla

Dicen sus alumnos que era buena profesora. No es de extrañar, porque más que un trabajo, para Resurrección Galera enseñar a aquellos chavales era una razón de ser, un objetivo vital. Tanto que cuando le comunicaron que no impartiría más clases de Religión en su colegio «fue como si me cortaran los brazos y las piernas», recuerda. La orden vino del Obispado de Almería y no respondía a razones estrictamente profesionales, sino al hecho de que Resurrección se había enamorado de un hombre divorciado y se había casado por lo civil con él. Y ya no daba el perfil para enseñar la palabra de Amor en la que se basa la doctrina cristiana.

Diez años después, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a la profesora, que había mantenido tenazmente su reivindicación en los tribunales a pesar de sendas sentencias contrarias de la Audiencia de Almería y del TSJA. El Constitucional ha dictaminado que prevalece el derecho de Resurrección a «no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar». Pero lo fascinante del despido de esta profesora no es el conflicto de derechos que plantea, sino el debate sobre legitimidad moral. El Obispado de Almería admite que Resurreción es una notable profesional, pero considera que no está capacitada para impartir religión porque su matrimonio civil con un divorciado contradice la doctrina católica.

La decisión es respetable porque compete a la Iglesia discriminar los perfiles más idóneos para la enseñanza de su doctrina, pero sorprende que el Obispado someta al profesorado laico a un riguroso control moral que en ocasiones no ha aplicado ni en su propia casa. A un profesor se le exige conocimiento de la materia que imparte y habilidad pedagógica, pero al salir del aula su vida privada no forma parte de la asignatura. Al profesor de religión no se le puede exigir una perfección moral, igual que al profesor de gimnasia nadie le pide que sea un atleta de élite.

Hoy es domingo de Resurreción, de Resurreción Galera, la profesora que vuelve a la vida profesional de la que apartaron por amar a un hombre divorciado. A lo mejor ni ella, buena conocedora de la Biblia, ha podido encontrar todavía algún pasaje en el que se recoja que eso sea pecado.

Resurrección Galera: Entre predicar y dar trigo

Josep Cuní
Periodista

Dentro de la variedad de opiniones que estamos publicando sobre la reciente sentencia del TC sobre el caso de la maestra Resurrección Galera, publicamos el artículo de Josep Cuní en El Periódico de Catalunya:

«Como en una nube» dice sentirse Resurrección Galera tras 10 años de espera. No es para menos. El Constitucional ha cerrado el ciclo de dolor de esta maestra andaluza en plena Semana Santa y le da la razón coincidiendo con la Pascua que bautizó a una ciudadana castigada por partida triple. Primero por el Obispado de Almería: no le renovó el contrato laboral por el que impartía clase de Religión en un colegio de la ciudad. Se había casado por lo civil con un divorciado alemán durante el curso, cayendo en evidente incoherencia con la doctrina de la Iglesia. Ante lo que consideró un agravio, Resurrección reclamó judicialmente y se topó con dos sentencias que avalaron lo que ahora el alto tribunal considera flagrante discriminación. Ninguna de ellas tuvo en cuenta más razones que las de la doble moral señalada por un presunto grupo de sepulcros blanqueados. No les importó ni el gran conocimiento de la materia de la maestra ni su excelente condición profesional. Solo que no era ejemplarizante que una mujer para ellos pecadora impartiera una materia que centra su mensaje en la comprensión, la caridad y el amor. Gran paradoja.

Por supuesto que durante el largo proceso se emitieron opiniones y justificaciones distintas de las que en realidad empujaron a la jerarquía a tomar aquella decisión, pero el Constitucional ha hablado definitivamente considerando que es incuestionable que se hizo por lo que todo el mundo entendió. Pero el fallo va más lejos y determina que la relación que la jerarquía eclesiástica tenga con el Estado a la hora de elegir profesores de religión y moral católicas no impide que cualquier discriminación pueda ser vista por los tribunales españoles a tenor de la aconfesionalidad del propio Estado.
 
Se cierra, pues, una polémica que ha provocado muchos disgustos y más de un despido. O no renovación de contrato si se trata de ser más precisos. Por eso mismo no voy a caer en la tentación de establecer comparaciones con los delitos, confesados o no, asumidos o tampoco, cometidos por algunos clérigos y que sin más mención aparecen ahora en la mente de los lectores. Tampoco voy a hacer un caldo gordo que anime al anticlericalismo rampante que domina y subyuga a una parte de la sociedad. De tan fácil parecería inadecuado, sin que ello quiera decir que no sea pan de cada día. Creo sinceramente que la cuestión no es esta. La cuestión es que en nuestra sociedad conviven sectores que confunden la velocidad con el tocino y que no quieren entender que la libertad, además de ser la base de la democracia, lo es del Evangelio. Sectores que en Almería, por el amor de una mujer, y en Barcelona, por el amor al prójimo, se creen con la autoridad de perseguir a una Magdalena o a un Cirineo. Este sería el caso del pare Manel, a quien sabiamente el cardenal Martínez Sistach no ha excomulgado. Se ha desentendido, pues, de los sectores que clamaban contra el sacerdote que dio dinero a una joven que después lo destinó a abortar, según confiesa él en un libro. Grupos muy activos que solo relacionan el amor fraterno con el Jueves Santo.

Resurrección Galera: ¡Milagro!

Maruja Torres
Articulista de El País

Supongo que los creyentes en las propiedades religiosas de esta semana conmemoran devotamente el milagro del Domingo de Gloria -antes, sábado-, en que Jesús resucitó. Este año, ateos, agnósticos, religiosos y turistas hemos de regocijarnos porque una instancia absolutamente laica ha producido el milagro de Resurrección Galera. Como saben, el Tribunal Constitucional ha dictaminado -diez años después: una burrada- que el obispado de Almería no tenía razón cuando, a la susodicha profesora de religión, le comunicó que no sería propuesta para seguir ejerciendo su labor debido a que la docente estaba casada con un divorciado.

Ya sé, es un prodigio tardío, de recorrido exasperante. Es un largo calvario el que ha conducido a esta admirable mujer -la he escuchado por la radio: transmite buena onda-, a su familia y a quienes la han apoyado hasta este acto de justicia que a lo que parece sienta jurisprudencia. No solo eso: pone en su sitio a esa jerarquía religiosa que no deja de inmiscuirse en la vida privada de los ciudadanos de este país, protegidos -o así debería ser-, por encima de todo, por los derechos constitucionales. Por encima de quienes afirman hablar en nombre de Dios.

Ignoro si este toque de atención será tenido en cuenta por aquellos jeques del catolicismo que aplican sus tejemanejes temporales y sus prejuicios morales a la enseñanza, vetando a los profesionales contratados y pagados por el Estado. Me temo que no, porque sobre sus cabezas, a imitación del palio con que la Iglesia oficial amparó siempre a Franco, se tiende una tela rancia y caduca llamada Concordato.

Sin embargo, un milagro laico es un milagro laico, y no seré yo quien le agüe la celebración a nadie. Ya ven que ni siquiera he aludido a los casos de consentimiento de la pederastia ejercida por muchos clérigos en las aulas.

Resurrección Galera: Colisión inexorable

Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional

Nota de la Redacción: La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga el amparo a Resurrección Galera, profesora de religión del colegio público Ferrer Guardia, de Almería, cuyo contrato no fue renovado por haber contraído matrimonio con un divorciado, ha dado lugar a multitud de comentarios. En LA OPINION DE ALMERIA hemos ofrecido la versión del Obispado de Almería. Hoy ofrecemos la opinión de Javier Pérez Royo, publicada en el diario El País

No deja de ser curioso que en plena Semana Santa haya sido dada a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga el amparo a Resurrección Galera, profesora de Religión en el colegio público Ferrer Guardia en un pueblo de Almería, a la que no le fue renovado su contrato como consecuencia de una decisión del Obispado de Almería por haber contraído matrimonio civil con un señor divorciado.

El Tribunal Constitucional dice, como no puede ser de otra manera, que Resurrección Galera tiene derecho a “no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar” y, en consecuencia, anula las sentencias del Juzgado de lo Social de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no habían atendido la demanda de la profesora contra la no renovación del contrato como consecuencia de una decisión del Obispado.

Tomás Cano, vicario general de la Diócesis de Almería, en entrevista publicada ayer en EL PAÍS, decía que el Tribunal Constitucional había desautorizado a los tribunales pero no al Obispado, ya que se había limitado a anular las sentencias por ellos dictadas. Formalmente tiene razón, ya que el recurso de amparo tiene que interponerse contra actos de los poderes públicos que hayan desconocido derechos fundamentales y en este caso los poderes públicos son los tribunales que desconocieron en sus sentencias los derechos de Resurrección Galera.

Pero materialmente, es obvio que la razón por la que se ha otorgado el amparo es porque se ha producido, en opinión del Tribunal Constitucional, la vulneración de varios derechos fundamentales: principio de igualdad, libertad ideológica, el derecho a contraer matrimonio y el derecho a la intimidad personal y familiar. Y esta vulneración no se ha producido por los tribunales directamente, sino que lo que a los tribunales se les reprocha es no haber reparado la vulneración de tales derechos que se le había producido a Resurrección Galera como consecuencia de la no renovación de su contrato por contraer matrimonio civil con hombre divorciado.

Sin la no renovación del contrato por contraer matrimonio civil no hubiera habido sentencia de amparo, aunque para que dicha sentencia haya podido ser dictada por el Tribunal Constitucional, Resurrección Galera ha tenido que agotar previamente la vía judicial y acudir al Juzgado de lo Social primero y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía después. De ahí los 10 años que ha durado el asunto. Y de ahí también que el argumento del vicario general de que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene nada que ver con lo que fue en su día la decisión del Obispado, materialmente no resulte aceptable.

El calvario judicial de la profesora almeriense ilustra la situación absurda de las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español. El Derecho Canónico no entiende de derechos fundamentales y la Constitución española, como todas las constituciones dignas de tal nombre, no entiende nada más que de derechos fundamentales. Por eso un Estado democrático no puede no ser un Estado no confesional. “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal”, dice el artículo 16.3 de la Constitución.

Pero después vinieron los acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, y se le concedió a la Iglesia católica potestad para decidir sobre asuntos que entran directamente en el terreno de los derechos fundamentales y en los que la colisión entre el Derecho Canónico y el Derecho estatal se produce inexorablemente.

El Obispado de Almería, ante la sentencia del Tribunal Constitucional

Obispado de Almería
Nota de Prensa

El Obispado de Almería, ante las informaciones y opiniones que han tenido lugar a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo interpuesto por doña Resurrección Galera Navarro en el mes de mayo de 2002, desea hacer constar lo siguiente:

1.  Al antedicho recurso de amparo, que el Tribunal Constitucional ha tardado casi nueve años en resolver, se opusieron, junto al Obispado de Almería, la Abogacía del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía, quienes también entendieron que la no contratación de Dª Resurrección Galera era conforme a derecho y que, por tanto, las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que así lo declaraban, también lo eran
.
2. En su sentencia el Tribunal Constitucional en ningún momento expresa, ni remotamente, que la no contratación de Doña Resurrección Galera Navarro fue contraria a derecho. Ni tampoco que lo fuera su no inclusión en las listas de profesores de religión para el curso 2001-2002.

3. La Sentencia, fundamentalmente, lo que ordena es que el Juzgado de lo Social de nº 3 de Almería vuelva a dictar sentencia en la que se tenga en cuenta una doctrina jurídica (la de “la debida ponderación de derechos fundamentales en conflicto”) que no tuvo en cuenta en la sentencia recurrida.

4. Cuando la sentencia del Tribunal Constitucional, en su fallo (nº 1), se refiere a la existencia de una vulneración de derechos fundamentales no se está refiriendo, primariamente, a la actuación del Obispado de Almería, ni de las Administraciones educativas, sino, como expresamente señala la misma sentencia (Fundamento Jurídico 12), a las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.

5. Es importantísimo dejar claro que el Tribunal Constitucional no impone al Jugado de lo Social nº 3 de Almería que dicte la nueva sentencia en el sentido de declarar no conforme a derecho la decisión del Obispado de Almería, sino que le ordena que lo haga teniendo en cuenta la aludida doctrina sobre ponderación de los derechos fundamentales.

6. Por tanto, el Tribunal Constitucional no prejuzga ni condiciona el fallo que el Juzgado habrá de dictar en su día. Sin embargo, en la propia sentencia del Tribunal Constitucional se ofrecen elementos muy sólidos para fundar una sentencia en la que se vuelva a declarar ajustada a derecho la decisión tomada por el Obispado de Almería. Concretamente, es de relevancia, a este respecto, el Fundamento Jurídico 3, cuando hace expresamente suya la doctrina sentada en su anterior y, en esta materia, fundamental, sentencia 38/2007 [F. J. 5], en la que se dice: “El credo religioso objeto de enseñanza ha de ser, por tanto, el definido por cada Iglesia, comunidad o confesión, no cumpliéndole al Estado otro cometido que el que se corresponda con las obligaciones asumidas en el marco de las relaciones de cooperación a las que se refiere el art. 16.3 CE. Se sigue de lo anterior que también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable”.

7.  A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional en la sentencia recién publicada expresa, en su Fundamento Jurídico 10, que: “corresponde a las autoridades religiosas en virtud del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado la definición del propio credo religioso, así como el concreto juicio de idoneidad sobre las personas que han de impartir la enseñanza de dicho credo, permitiendo la Constitución que este juicio “no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente”, sino también “que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su  credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia” (STC 38/2007, de 15 de febrero, FJ 7)”.

8.  Finalmente, el Obispado de Almería estima que un ejercicio responsable y sereno de la libertad informativa, absolutamente necesaria en una sociedad democrática, pasa por el conocimiento cabal de aquello sobre lo que se informa. A este fin se atreve a sugerir a los informadores y, a todo el que tenga interés en el asunto, la lectura pausada,  atenta y crítica de la Sentencia del Tribunal Constitucional cuyo texto está disponible desde el día de ayer en: