La actual copresentadora
de La Familia de la Tele María Patiño
ha vuelto a ganar la batalla judicial a Antonio David Flores, exmarido de Rocío
Carrasco y padre de sus dos hijos, esta vez en la Sección 15ª de la Audiencia
Provincial de Madrid, por unas declaraciones realizadas en 2021 en el programa Socialité, que entonces presentaba.
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María Patiño / RTVE |
Según ha podido
saber Confidencial Digital, Patiño ha sido nuevamente absuelta de un presunto
delito de injurias y calumnias porque sus afirmaciones se amparan en la libertad de expresión, dado el interés
informativo y el contexto público del aludido. La querella interpuesta en su
día por Flores tenían como base estas palabras de la presentadora: “Tú
recuerdas que este programa hace un tiempo cuestionamos esos carteles que
habían aparecido en Málaga, donde se
señalaba como maltratador... Lógicamente hubo un juicio, donde fueron a
testificar vecinos, donde había cámaras de seguridad, [...] y que acreditaron
que Antonio David era la persona que colgaba esos dos o tres carteles”.
Confidencial Digital recuerda
que el denunciante solicitaba una multa de 14 meses a razón de 350 euros diarios (más de 147.000 €), una
indemnización de 120.000 euros y la
obligación de leer la sentencia condenatoria en un espacio televisivo
equivalente al de la emisión. La jueza del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid determinó
que ni Patiño ni el programa eran responsables de la imagen pública de Flores como “maltratador”, ya que esa
percepción era previa a la emisión. La sentencia subraya que la condición de personaje público de Flores implica
una menor protección de su honor en comparación con personas privadas.
Por otra parte,
el tribunal considera que “facilitar una información no veraz o falsa [...]
tendría anclaje en el derecho a la
rectificación dentro de la esfera civil, pero no en el Código
Penal”. Respecto a que las declaraciones de María Patiño provocaron una repulsa
pública en las redes sociales, la sentencia recuerda que las reacciones del público no son
automáticamente imputables a quien informa, especialmente si se actuó
dentro del marco del derecho constitucional. La resolución concluye que el derecho a la libertad de expresión y de
información (art. 20 CE) prevalece en este caso sobre el derecho al
honor (art. 18 CE), dado que se trataba de un asunto de interés general y de una persona con proyección
mediática.
La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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