Pese a que la Ley de
Bioclimatización fue aprobada hace cinco años, sólo un 6,14 % de los más de 7.000
centros públicos de Andalucía cuenta con sistemas de climatización adiabática
instalados. La administración andaluza continúa sin establecer una
planificación pública, sin auditorías térmicas, sin dotación técnica adecuada y
sin cronograma de actuación, mientras el alumnado, el profesorado y el personal
de administración y servicios se ven obligados a convivir con temperaturas
extremas en las aulas.
A través de una
encuesta promovida por USTEA, se han recogido decenas de denuncias en todo el territorio
andaluz que reflejan una realidad repetida y generalizada: centros sin
climatización efectiva, instalaciones que no funcionan o no se activan,
ventiladores insuficientes, toldos improvisados, falta de un plan de vegetación
que proporcione sombra o aulas que superan los 30 grados desde primeras horas
de la mañana.
El CEIP Cabo de Gata,
el CEIP San Bernardo en el Alquián, o el IES Albaida en la capital almeriense,
son algunos de los centros en los que hemos comprobado las altas temperaturas
que hacen difícil el desempeño de los trabajadores y la concentración en los
alumnos.
Ejemplo de falta de
previsión y de voluntad política para abordar el problema del calor en estos y
otros centros educativos es la reciente comunicación de la Consejería a
aquellos centros que cuentan con sistemas de climatización adiabática
(financiados con fondos europeos). En dicha comunicación, se exige que el
mantenimiento de estos equipos se realice a través de empresas certificadas,
sin aportar ninguna partida presupuestaria adicional ni información clara sobre
qué organismo asumirá esta responsabilidad en el futuro. Cabe recordar que
dicho mantenimiento recae en los ayuntamientos para los colegios y la
Delegación de Desarrollo Educativo para los Institutos.
Desde USTEA Almería
hemos llamado insistentemente al Ayuntamiento de Almería para recabar una
respuesta respecto al CEIP San Bernardo, sin haber recibido respuesta de las personas
responsables hasta el momento.
Esta medida ha generado
una lógica preocupación y malestar entre los equipos directivos, ya que se impone
sin planificación, sin recursos y, como es habitual, sin haber sido comunicada
previamente a las organizaciones sindicales, a las delegadas y delegados de
prevención ni a los Comités de Seguridad y Salud.
Para terminar, cabe recordar que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece unos límites de temperatura para los centros de trabajo que van desde los 14º/17º hasta los 27º/25º dependiendo si son estancias de trabajo sedentario o de trabajo ligero.
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