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La justicia obliga a Cajamar a pagar 7.400 euros por una estafa por 'phishing'

Juan Folío
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Una de las estafas bancarias más frecuentes es la conocida como phishing, que consiste en operar con el banco suplantando la personalidad del titular de la cuenta. Unas veces esa suplantación se hace con la colaboración involuntaria del cliente del banco, pero en otras ocasiones se efectúa sin participación alguna de éste, que ve cómo de pronto observa que de su cuenta ha sido detraído un importe sin que él haya dado la orden de que se efectúe ese pago.

En los casos de una simple estafa sin participación alguna del cliente el banco tiene que hacerse responsable de la cantidad cangada en cuenta. Lo ha vuelto a decir una vez más un juzgado, en este caso el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia, que ha obligado a Cajamar a abonar a un cliente los 7.400 euros que se le fueron sustraídos de su cuenta mediante phishing.

Según el abogado Carlos Arnau, del despacho A2 Arnau Abogados, que ha llevado la demanda, la jurisprudencia actual que sostiene que si un cliente pierde sus ahorros mediante una estafa de phishing y no hay pruebas de que la culpa sea de la víctima, la entidad tendrá que hacerse cargo del dinero. “Lo importante en estos casos –ha declarado el letrado a La Verdad- es que el cliente reaccione rápidamente al conocer que se han producido operaciones fraudulentas en su cuenta”.

Según el diario de Vocento, el magistrado subraya que “no se ha acreditado fraude o negligencia grave imputable al demandante” en las transferencias con las que le sustrajeron hasta 7.400 euros de su cuenta bancaria. El juez remarca que el cliente tuvo conocimiento de esas operaciones el mismo día que se produjeron y que llamó al servicio de atención al cliente de la entidad poniéndolo en su conocimiento. Formuló denuncia ante la Guardia Civil al día siguiente “y no lo hizo el mismo día -el 23 de abril de 2020- porque la Guardia Civil de El Pilar de la Horadada le explicó que debía adjuntar los extractos bancarios”.

La sentencia indica claramente que “no es posible concluir con un quehacer responsable, ni doloso, ni gravemente negligente, imputable al demandante, debiendo responder la demandada del perjuicio ocasionado al demandante”. Cajamar puede recurrir esta sentencia a la Audiencia Provincial de Murcia.

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