Una de las
estafas bancarias más frecuentes es la conocida como phishing, que consiste en operar con el banco suplantando la
personalidad del titular de la cuenta. Unas veces esa suplantación se hace con
la colaboración involuntaria del cliente del banco, pero en otras ocasiones se
efectúa sin participación alguna de éste, que ve cómo de pronto observa que de
su cuenta ha sido detraído un importe sin que él haya dado la orden de que se
efectúe ese pago.
En los casos de
una simple estafa sin participación alguna del cliente el banco tiene que
hacerse responsable de la cantidad cangada en cuenta. Lo ha vuelto a decir una
vez más un juzgado, en este caso el Juzgado de Primera Instancia número 11 de
Murcia, que ha obligado a Cajamar a abonar a un cliente los 7.400 euros que se
le fueron sustraídos de su cuenta mediante phishing.
Según el abogado
Carlos Arnau, del despacho A2 Arnau Abogados, que ha llevado la demanda, la
jurisprudencia actual que sostiene que si un cliente pierde sus ahorros
mediante una estafa de phishing y no
hay pruebas de que la culpa sea de la víctima, la entidad tendrá que hacerse
cargo del dinero. “Lo importante en estos casos –ha declarado el letrado a La Verdad- es que el cliente reaccione
rápidamente al conocer que se han producido operaciones fraudulentas en su
cuenta”.
Según el diario
de Vocento, el magistrado subraya que “no se ha acreditado fraude o negligencia
grave imputable al demandante” en las transferencias con las que le sustrajeron
hasta 7.400 euros de su cuenta bancaria. El juez remarca que el cliente tuvo
conocimiento de esas operaciones el mismo día que se produjeron y que llamó al
servicio de atención al cliente de la entidad poniéndolo en su conocimiento.
Formuló denuncia ante la Guardia Civil al día siguiente “y no lo hizo el mismo
día -el 23 de abril de 2020- porque la Guardia Civil de El Pilar de la Horadada
le explicó que debía adjuntar los extractos bancarios”.
La sentencia indica claramente que “no es posible concluir con un quehacer responsable, ni doloso, ni gravemente negligente, imputable al demandante, debiendo responder la demandada del perjuicio ocasionado al demandante”. Cajamar puede recurrir esta sentencia a la Audiencia Provincial de Murcia.
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