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No todos son ‘okupas’: la advertencia de un juez de Roquetas a los propietarios

Juan Folío
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los cortes de suministros en viviendas ocupadas ha comenzado a provocar consecuencias que probablemente sus propios magistrados quisieron evitar. Algunos propietarios han interpretado la resolución como una especie de autorización general para cortar el agua o la electricidad a quien permanece en un inmueble contra su voluntad. Pero no es eso lo que dice el Supremo. Y un juez de Roquetas de Mar acaba de advertirlo con especial claridad a raíz de un caso que afecta a una mujer de 88 años.

La clave está en una palabra que se ha instalado con enorme facilidad en el lenguaje cotidiano: «okupa». Bajo ese término se agrupan situaciones jurídicamente muy distintas, cuando no tiene nada que ver quien entra en una vivienda ajena sin título alguno con el inquilino que dejó de pagar el alquiler, el cónyuge que permanece en el domicilio familiar mientras se resuelve un conflicto o quien perdió su vivienda en una ejecución hipotecaria y todavía está pendiente del correspondiente lanzamiento judicial.

La controversia tiene su origen en la sentencia 426/2026, dictada el pasado 24 de junio por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La resolución aborda el posible delito de coacciones cuando se interrumpen los suministros de una vivienda y establece una distinción fundamental: no puede recibir el mismo tratamiento quien dispone de un título legítimo, aparente o incluso discutido para ocupar el inmueble que quien carece completamente de él. El propio Supremo advierte, además, de que su criterio no puede trasladarse «de manera automática o acrítica» a cualquier supuesto de corte de suministros.

El asunto ha adquirido una dimensión especialmente humana en Roquetas de Mar. Una mujer de 88 años perdió la propiedad de la vivienda en la que residía después de no poder continuar haciendo frente a una hipoteca que había estado pagando durante 25 años. El inmueble salió a subasta y fue adquirido por un nuevo propietario. La mujer debía abandonar la casa, pero el lanzamiento todavía no había sido ejecutado judicialmente.

Antes de que llegara ese momento, el nuevo dueño solicitó a las compañías suministradoras que interrumpieran el agua y la electricidad. La anciana, según consta en las actuaciones, estaba al corriente del pago de esos servicios y pretendía continuar abonándolos mientras permaneciera en la vivienda. El corte se produjo, además, durante el mes de agosto y obligó a la mujer, que vivía sola, a trasladarse temporalmente al domicilio de una de sus hijas.

El caso ha terminado en el Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar. Su titular de la Sección de Civil y de Instrucción de la plaza número 5, Claudio García Vidales, ha abierto diligencias por la posible comisión de un delito de coacciones y acordó cautelarmente la restitución del agua y de la electricidad. El propietario procedió posteriormente a solicitar a las suministradoras que restablecieran ambos servicios.

La reflexión que introduce el magistrado trasciende el caso concreto. La mujer había perdido la titularidad de la vivienda y tenía obligación de abandonarla cuando así se ejecutara judicialmente, pero eso no la convertía en una ocupante ilegal ni permitía al nuevo propietario sustituir mediante hechos consumados el procedimiento previsto por la ley. Una cosa es tener derecho a recuperar la posesión de un inmueble y otra muy diferente decidir unilateralmente cómo y cuándo hacerlo.

Ahí reside probablemente la enseñanza más importante de este asunto. El Tribunal Supremo no ha concedido a los propietarios una patente de corso para utilizar el agua o la electricidad como instrumento de presión. Su sentencia distingue entre quien posee algún título o derecho para permanecer en una vivienda y quien la ocupa sin ninguno. Confundir ambas situaciones puede convertir a quien pretende ejercer legítimamente sus derechos como propietario en investigado por un delito de coacciones.

El caso de Roquetas sirve también para recordar hasta qué punto una palabra puede simplificar una realidad jurídica mucho más compleja. Ni todo el que permanece en una vivienda contra la voluntad de su propietario es un «okupa», ni todos los propietarios pueden recurrir a las mismas medidas para recuperar sus inmuebles. Cuando existe un procedimiento judicial abierto, corresponde a los tribunales ordenar y ejecutar el lanzamiento con las garantías previstas legalmente.

La mujer de 88 años tendrá que abandonar una casa que ya no le pertenece cuando llegue el momento establecido judicialmente. El nuevo propietario tiene derecho a recuperar el inmueble que adquirió. Ambas afirmaciones pueden ser ciertas al mismo tiempo. Lo que no cabe es convertir ese derecho de propiedad en una facultad para anticipar por cuenta propia una decisión que corresponde ejecutar a la Justicia. Porque recuperar una vivienda es un derecho; tomarse la justicia por su mano, no.

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