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Coherencia de vida integral

Rafael Leopoldo Aguilera

La Opinión de Almería ha publicado al menos seis artículos analizando la reciente sentencia del TC sobre el caso de la profesora Resurrección Galera. En casi todos ellos, incluído el publicado en el diario conservador ABC, hay felicitación por la sentencia, a la vez que crítica hacia la actitud de la Iglesia, la administración educativa e incluso el TSJA. Hemos recabado de nuestro colaborador Rafael Leopoldo Aguilera, conocido por sus profundas convicciones religiosas, su opinión al respecto.

En estas fechas estamos leyendo y viendo cómo en algunos medios de comunicación social se están reflejando posturas de intervinientes sociales, que trafican con el conflicto personal,  que  han realizado un análisis sesgado de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo interpuesto por doña Resurrección Galera Navarro en el mes de mayo de 2002, incluso, sin adentrarse en un estudio jurídico de la misma, sino desde una perspectiva cuasi ética personal.

En su sentencia el Tribunal Constitucional en ningún momento expresa que la no contratación laboral de Doña Resurrección Galera Navarro fue contraria a derecho. Ni tampoco que lo fuera su no inclusión en las listas de profesores de religión para el curso 2001-2002, sino que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.
Cuando se llevó a cabo la contratación laboral de la profesora, sabía ella, de forma notoria y expresa, que corresponde a las autoridades religiosas en virtud del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado la definición del propio credo religioso, así como el concreto juicio de idoneidad sobre las personas que han de impartir la enseñanza en dicho credo.
Entonces, el verdadero y auténtico sentido común, es haber sido y ser coherente con los mismos principios que le hicieron acreedora de esa idoneidad para impartir la enseñanza al determinarse en el profesorado de religión católica una aptitud o cualificación para la docencia, entendiéndose esto último como la transmisión de determinados valores, y para ello, el docente o la docente deben de ser buenos ejemplos y testimonios personales en su vida doméstica como profesional.
Las autoridades eclesiásticas actuaron adecuadamente, con la diligencia que es propia en estas circunstancias, al igual que cuando se le contrató, y quien formuló la correspondiente demanda judicial lo único que hizo es hacer un daño moral a una Institución que durante muchos años le acogió como una hija con afecto y cariño, y le  permitió, con discrecionalidad técnica eclesiástica, existiendo, seguramente, muchos otros y otras con mayores y mejores aptitudes y actitudes, impartir pedagógicamente la disciplina académica de la religión en la fe católica.
¿Cuántos laicos, mujeres y hombres,  bien preparados académicamente y con coherencia de vida, entre el corazón, la razón y la trascendencia, quisieran en estos momentos de tribulación económica y espiritual poder impartir clases, aunque solo fuera un curso académico?

Resurrección Galera: Colisión inexorable

Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional

Nota de la Redacción: La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga el amparo a Resurrección Galera, profesora de religión del colegio público Ferrer Guardia, de Almería, cuyo contrato no fue renovado por haber contraído matrimonio con un divorciado, ha dado lugar a multitud de comentarios. En LA OPINION DE ALMERIA hemos ofrecido la versión del Obispado de Almería. Hoy ofrecemos la opinión de Javier Pérez Royo, publicada en el diario El País

No deja de ser curioso que en plena Semana Santa haya sido dada a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga el amparo a Resurrección Galera, profesora de Religión en el colegio público Ferrer Guardia en un pueblo de Almería, a la que no le fue renovado su contrato como consecuencia de una decisión del Obispado de Almería por haber contraído matrimonio civil con un señor divorciado.

El Tribunal Constitucional dice, como no puede ser de otra manera, que Resurrección Galera tiene derecho a “no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar” y, en consecuencia, anula las sentencias del Juzgado de lo Social de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no habían atendido la demanda de la profesora contra la no renovación del contrato como consecuencia de una decisión del Obispado.

Tomás Cano, vicario general de la Diócesis de Almería, en entrevista publicada ayer en EL PAÍS, decía que el Tribunal Constitucional había desautorizado a los tribunales pero no al Obispado, ya que se había limitado a anular las sentencias por ellos dictadas. Formalmente tiene razón, ya que el recurso de amparo tiene que interponerse contra actos de los poderes públicos que hayan desconocido derechos fundamentales y en este caso los poderes públicos son los tribunales que desconocieron en sus sentencias los derechos de Resurrección Galera.

Pero materialmente, es obvio que la razón por la que se ha otorgado el amparo es porque se ha producido, en opinión del Tribunal Constitucional, la vulneración de varios derechos fundamentales: principio de igualdad, libertad ideológica, el derecho a contraer matrimonio y el derecho a la intimidad personal y familiar. Y esta vulneración no se ha producido por los tribunales directamente, sino que lo que a los tribunales se les reprocha es no haber reparado la vulneración de tales derechos que se le había producido a Resurrección Galera como consecuencia de la no renovación de su contrato por contraer matrimonio civil con hombre divorciado.

Sin la no renovación del contrato por contraer matrimonio civil no hubiera habido sentencia de amparo, aunque para que dicha sentencia haya podido ser dictada por el Tribunal Constitucional, Resurrección Galera ha tenido que agotar previamente la vía judicial y acudir al Juzgado de lo Social primero y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía después. De ahí los 10 años que ha durado el asunto. Y de ahí también que el argumento del vicario general de que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene nada que ver con lo que fue en su día la decisión del Obispado, materialmente no resulte aceptable.

El calvario judicial de la profesora almeriense ilustra la situación absurda de las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español. El Derecho Canónico no entiende de derechos fundamentales y la Constitución española, como todas las constituciones dignas de tal nombre, no entiende nada más que de derechos fundamentales. Por eso un Estado democrático no puede no ser un Estado no confesional. “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal”, dice el artículo 16.3 de la Constitución.

Pero después vinieron los acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, y se le concedió a la Iglesia católica potestad para decidir sobre asuntos que entran directamente en el terreno de los derechos fundamentales y en los que la colisión entre el Derecho Canónico y el Derecho estatal se produce inexorablemente.