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El Ministerio de Defensa recurre la sentencia favorable a Ana María de Diego Porras

Emilio Ruiz

La abogada almeriense Ana María de Diego Porras, que consiguió del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una sentencia histórica al considerar que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos e interinos, por lo que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente, tendrá que seguir esperando algún tiempo más para recibir la indemnización que, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, le corresponde.

Ana de Diego

La Abogacía del Estado ha presentado  recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que ha sorprendido, toda vez que nada más conocerse la sentencia del TJUE se iniciaron negociaciones entre la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y los secretarios generales de CC.OO. y de UGT, Ignacio Fernández Toxo y Pepe Álvarez, y los presidentes de CEOE y Cepyme, Juan Rosell y Antonio Garamendi, respectivamente, para adaptar el fallo europeo a la legislación laboral española. Un grupo de seis expertos estudia el tema.

Ana María de Diego Porras trabajó durante más de siete años en el Ministerio de Defensa como interina en sustitución de diversos empleados. Al finalizar sus contratos no recibió indemnización alguna. Tras la asunción de la sentencia del TJUE por parte del TSJ de Madrid, éste estableció la indemnización en 6.141,85 euros, que es la cantidad que ahora el Ministerio de Defensa se resiste a pagar. Al tratarse de un organismo público, el Ministerio de Defensa no está obligado a ingresar esa cantidad como depósito en la cuenta del TSJM.

La resistencia de la Administración a asumir la sentencia de la UE no ha sido un obstáculo para que los tribunales de justicia españoles casi generalicen su aplicación. A los pocos días de conocerse el fallo del TJUE una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estableció una indemnización de 20 días a la finalización de un contrato temporal en una empresa privada. Posteriormente, se han sucedido las sentencias en este sentido por todo el territorio nacional.