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Regeneración de una Función Pública más productiva

Rafael Leopoldo Aguilera Martínez
Funcionario de Administración Local

Está claro desde el punto de vista historicista y jurídico, hasta llegar a nuestra Constitución de 1978 y el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, y demás normativa legal concordante y de aplicación,  queda suficientemente expresada la regulación del régimen jurídico estatutario funcionarial, y por otro lado, el régimen jurídico laboral.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad, acompañados de los de publicidad y libre concurrencia, están en la columna vertebral de los empleados públicos, en ambos regímenes jurídicos, funcionarial y laboral.

Pero los tiempos van exigiendo actualizaciones del marco jurídico que regula las relaciones de los empleados públicos, y reconducir y reconsiderar algunas normas que han y están vilipendiando y desprestigiando a los empleados públicos, y que no pueden estar basados en principios arcaicos y de tiempos pretéritos, aunque se hayan regulado recientemente,  y que, sí en su día tuvieron o pudieron haber tenido, a buen seguro, una aplicación adecuada a la exigencias de los ciudadanos, y que requerían una clase funcionarial que sirviera con objetividad, eficacia, jerarquía, actualmente, las exigencias del marco socio-cultural, exigen otros principios de aplicación, sin que se vulneren la imparcialidad y la eficacia en la implementación de la efectividad de los citados principios en la clase funcionarial, buscando sobre todo ser competitiva y productiva.

Necesitamos una Función Pública que no esté politizada ni sobredimensionada, y se aplique el Estatuto Básico del Empleado Público por la Administración del Estado, no dejándole al libre arbitrio del color político de las Comunidades Autónomas, y que como teoría está “medianamente” bien, pero que, actualmente, es una entelequia,

Los funcionarios públicos, sobre todo los de la Administración Local, deberían de pertenecer orgánicamente a la Administración del Estado, en una disociación inorgánica funcional y organizativa (como el Cuerpo de Habilitados Estatales), para evitar las presuntas servidumbres y servilismos burocráticos; reducción en toda las Administraciones, y en algunas estructuras organizativas, supresión de puestos de libre designación, que se transforman en presuntos “estómagos agradecidos”; por otro lado,  que las remuneraciones estén basadas en la gestión por desempeño del puesto, atendiendo al rendimiento del cumplimiento de los objetivos y no sujeta a la discrecionalidad unilateral de un funcionario/a del turno de eventualidad política o funcionarial; supresión de ambos regímenes  públicos de prestación de servicios, en uno solo;  que la estabilidad laboral o permanencia en la plaza no esté sujeta a los ostracismos de los vaivenes políticos, y con los requisitos legales que se establecen y la tutela de los tribunales; una mayor flexibilidad de poder realizar carrera profesional basada en el perfeccionamiento y adiestramiento en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como, el cese laboral atendiendo al incumplimiento reiterado de los objetivos encomendados solo mediante expediente disciplinario y no por razones antagónicas con quienes dirigen la gestión política o funcionarial; implementación de unas nuevas relaciones laborales adaptadas al marco europeo con las singularidades de nuestra Función pública; homogenización de las retribuciones básicas y complementarias en todo el territorio nacional, con total movilidad entre Administraciones públicas; prohibición taxativa de cualquier incorporación de personal ajeno a la Administración, sin que los mismos hayan pasado las oportunas pruebas selectivas, y menos aún, que éstos, sirvan de agravio para quienes ostentan, tras los procedimientos exigidos en la legislación y la experiencia profesional, colocándose al mismo o superior nivel, de los que por derecho tienen reconocida la potestad del ejercicio funcionarial o laboral en defensa de los intereses públicos y generales encomendados ( Tal y como regula el Decreto –Ley 5/2010, de 27 de julio, de Reordenación del Sector Público Andaluz).

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